Et cetera / Debates constitucionales
La jurisdicción para la paz y la comisión de la verdad
14 de Enero de 2016
Carlos Bernal Pulido
Dos mecanismos de nuestra justicia transicional son la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de la Verdad. ¿Son ellas compatibles?
El informe conjunto entre el Gobierno Nacional y las Farc sobre la Comisión de la Verdad excluye toda posible utilización de los hallazgos de dicha comisión como evidencia para procesos judiciales. Así, se confiere una primacía absoluta a la verdad sobre la reparación integral y la justicia.
No es claro de qué manera esta prioridad puede armonizarse con la Jurisdicción Especial para la Paz. Podría pensarse que la Comisión de la Verdad es solo apropiada para quienes hayan de recibir la amnistía por la comisión de delitos políticos y conexos. Si es así, empero, estos sujetos no tendrían incentivos para revelar ante la Comisión de la Verdad las circunstancias de los delitos que cometieron. La amnistía ya los haría inmunes frente a investigaciones judiciales. Si quienes hayan cometido delitos no susceptibles de amnistía son quienes deban revelar sus hechos ante la Comisión de la Verdad, entonces tales informaciones no podrían ser usadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, así como tampoco por parte de la jurisdicción ordinaria. El resultado sería la impunidad. Ahora bien, si tales perpetradores reconocen la verdad y presentan sus evidencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz, serían por ella investigados, juzgados y sancionados. Esto, sin embargo, dejará sin objeto –de manera total o parcial– a la Comisión de la Verdad.
Este inconveniente puede evitarse si se prevén dos estrategias de coordinación. Primero, establecer como una exigencia sine qua non para recibir el beneficio de la amnistía, que quienes hayan cometido delitos políticos y conexos deban revelar de manera previa todas las informaciones y pruebas que estén a su disposición ante la Comisión de la Verdad. Segundo, orientar a quienes hayan cometido delitos no susceptibles de amnistía y que quieran someterse al procedimiento más benéfico ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para que aporten ante las salas o el tribunal competente todas las informaciones y pruebas que posean. Después de que se haya proferido la sanción correspondiente, debería ordenarse a la sala o tribunal competente trasladar la información que esté en su poder a la Comisión de la Verdad, para que esta construya una memoria más amplia del conflicto, que trascienda la verdad procesal.
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