La finalidad del derecho de petición presupone el suministro al solicitante de una respuesta completa, adecuada y oportuna (10:23 a.m.)
66500
21 de Mayo de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia reiteró que toda persona tiene el derecho constitucional a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. La corte recordó que la verificación pragmática de la finalidad del derecho de petición presupone suministrar a quien lo solicita respuesta completa, positiva o negativa. Además de ello, se exige que la respuesta sea adecuada y oportuna, dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza el Estado social de derecho. Con estos argumentos, la Sala Civil tuteló el derecho de petición de una persona que solicitó a la Procuraduría General de la Nación información sobre el destino o consecuencias de una queja presentada (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!