Columnistas
La esencia del disciplinar
31 de Agosto de 2017
Julio César Carrillo Guarín
Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial
carrilloasesorias@carrillocia.com.co
Adentrarse en el terreno de lo disciplinario plantea el debate entre educar en responsabilidad o entronizar la sanción como camino para erradicar el mal comportamiento. Entre formar la persona en el amor por el obrar correctamente o inducirla a ello por miedo a la sanción.
Y mientras el empleador aduce su legítimo derecho a disciplinar, el trabajador siente lo disciplinario, per se, como una minusvaloración.
Y así, el “te llamo a descargos” se torna en amenaza y el “me llamaron a descargos” en un trance ingrato del que hay que defenderse a como dé lugar, así se haya incurrido en falta.
Se dirá que legalmente es un tema claro al que no hay que darle tantas vueltas, porque es obvio que en cualquier relación laboral dependiente quien tiene la facultad subordinante, puede disciplinar. Y cuando alguien puede disciplinar está autorizado para sancionar.
Y entonces todo está dicho: si usted es servidor público, se encuentra bajo el espectro del Código Disciplinario Único (L. 734/02), y si la relación tiene fuente en un contrato de trabajo que se regula por el Código Sustantivo de Trabajo, acuda a sus artículos 111 a 115. ¡Evidente!
Y al disciplinar -¡obvio!- no se puede vulnerar la dignidad, se debe respetar el debido proceso y permitir al inculpado el derecho de defensa y contradicción.
Y los empleadores obligados a tener reglamento interno deben adecuarlo incluyendo un trámite disciplinario en el que la citación contenga los cargos imputados y el traslado de las pruebas que los sustentan; se conceda un término para formular descargos, controvertir pruebas o allegarlas y se concluya con una decisión motivada que pueda ser recurrida (Sent. C-593/14).
Sin embargo, detrás del marco normativo de lo obvio, hay seres imperfectos que hacen necesario trabajar lo obvio.
¿Qué debe guiar el acto de disciplinar? ¿Se trata del imperio del castigo bajo el ropaje del trámite legal? ¿Por qué las diligencias de descargos y el debido proceso se viven como un espectáculo que ensombrece la vida laboral? ¿Qué hace que quienes interrogan se transformen en inquisidores soberbios y el citado en un individuo socialmente degradado?
No aparece la compasión inclusiva ni el afecto por lo justo ni el ánimo de los unos y los otros de reconocerse como humanos para construir verdad… y la obviedad se torna en un vendaval en el que –cualquiera sea el final del drama- salen con el alma destrozada, a pesar de haberse cumplido la formalidad.
Disciplinar no es solo cumplir un trámite, es generar cultura de lo correcto y si ocurrió una falta, es caminar con el propósito de establecer lo objetivamente justo para que la consecuencia, cualquiera que fuere, sirva para la humana rehabilitación frente al error cometido, si lo hubiere, o para el reconocimiento del valor de explicar la verdad, a fin de que los humanos, sancionadores o investigados, tengan la sensación de haber vivido una experiencia de humanidad signada por el respeto, la verdad y, si es el caso, la justa reparación o la reconciliación.
¡Y esto sí no es tan obvio!
¿Queremos el cambio? Empecemos por recordar que desde el lenguaje que construye realidad podemos ayudar para que lo legal no aparezca como una férula de la modernidad.
Por qué no llamar estás diligencias, diligencias para construir verdad; por qué no incluir, antes de las amonestaciones y sanciones, llamados a la reflexión; por qué no trabajar la educación en lo correcto como sustento para erradicar corrupción cotidiana, promoviendo actuación responsable mediante la generación de verdaderos sentidos de identidad y pertenencia…
¿Qué hace creer que si no “me prueban” la falta “no existe”? ¿Cómo lograr que el trámite no se manipule para generar impunidad o dilatar?
Sencillamente, retomando la esencia del disciplinar, que no es castigar, sino recuperar humanizando, con sana objetividad, sin afectar la dignidad ni perder exigencia. Inclusive, y con mayor razón, cuando inevitablemente el final debe ser la justa terminación del vínculo. Solo así lo legal recupera sentido para que haya debido proceso. No tanto porque la ley, la jurisprudencia o los reglamentos lo señalen, sino porque es la manera de canalizar bondad en medio de nuestra compleja condición humana.
¡Esto es lo obvio!
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