14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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La declaración de inviabilidad de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación no es un acto definitivo susceptible de impugnarse por vía judicial (2:41 p.m.)

27 de Mayo de 2010

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Nota:
66381
El Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad interpuesta contra la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre del 2009, en la que declaró inviable la terna presentada por el Presidente de la República para elegir Fiscal General de la Nación. El consejo indicó que la declaración de inviabilidad de la terna de candidatos no es un acto definitivo que culmina la actuación administrativa, porque la elección del Fiscal, según el artículo 249 de la Constitución, se realiza mediante el concurso de voluntad de dos autoridades distintas: el Presidente, que postula una terna, y la Corte Suprema, que elige entre estos candidatos. En ese entendido, solo concluye la actuación administrativa con el acto de elección, momento en el cual se pueden revisar los vicios imputables en su proceso de formación. Por esta razón, el auto acusado no era susceptible de control jurisdiccional de manera autónoma y separada del acto de la elección (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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