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La vía de hecho en la acción de tutela puede darse por establecida cuando se incurre en irrefutable y grosera arbitrariedad (2:45 p.m.)

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13 de Mayo de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la vía de hecho, en los campos de la hermenéutica jurídica y tratándose del amparo de tutela, tan solo puede darse por establecida cuando se incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, pues en esos aspectos los administradores de justicia no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela. Con estos argumentos, la Sala Civil le dio la razón a la Sala Penal cuando tuvo por injustificada la inasistencia de un abogado a la audiencia de debate oral. Según la interpretación adoptada, la enfermedad que adujo el abogado para inasistir no era grave ni lo imposibilitaba físicamente para ejercer actuaciones propias de su profesión. La corporación estuvo de acuerdo con que se entienda por enfermedad grave aquella que le impida actuar en el proceso (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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