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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La Corte Constitucional y las pensiones

13 de Noviembre de 2013

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Mauricio Rosillo

Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

El fallo de la Corte Constitucional sobre el régimen de pensiones es quizá uno de los acontecimientos jurídicos y económicos más importantes de los últimos tiempos. Una discusión llena de presiones y conflictos donde la Corte adoptó la decisión correcta.

 

Sin conocer todavía el texto de la sentencia y los argumentos jurídicos de la misma, es evidente que los regímenes especiales y las pensiones exorbitantes violan los principios de equidad, igualdad y sostenibilidad fiscal.

 

En el pasado se habían realizado esfuerzos para solucionar este problema estructural que no solamente afectaba las finanzas públicas sino que era un ejemplo de los privilegios desmedidos que tenían algunos. Como se recordará, en el primer mandato del presidente Uribe se presentó un referendo que contenía una pregunta en virtud de la cual las personas que adquirieran el derecho a pensionarse no podrían recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. El referendo en cuestión preveía entre otras cosas, un régimen de transición para los sistemas pensionales exceptuados y especiales, y contemplaba que a partir de la vigencia de la reforma constitucional no podrían reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad. Desafortunadamente el referendo no obtuvo los votos necesarios para convertirse en reforma constitucional.

 

Posteriormente, el Acto Legislativo 1 de julio del 2005 estableció que no habría regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República. Así mismo dispuso que a partir del 31 de julio del 2010, no podrían causarse pensiones superiores a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública. Por alguna extraña razón, esta norma no estaba aplicándose a cabalidad.

El proyecto de reforma tributaria presentado el año pasado y que posteriormente se convirtió en la Ley 1607 del 2012 también preveía una disposición según la cual, a partir del 1º de enero del 2013, las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales estarían gravadas solo en la parte del pago mensual que excediera de trescientas ochenta UVT (380 UVT), a una tarifa del 5 % sobre el valor del pago mensual. En la exposición de motivos se indicaba que el objetivo de la propuesta era establecer un impuesto del 5 % sobre el monto de la mesada pensional que es subsidiada directamente por el Sistema General de Pensiones. No obstante, el artículo mencionado fue eliminado en la discusión, lo que reflejaba la incapacidad de abordar un tema que era quizá de los pocos que justificaban otra reforma tributaria.

 

Fueron muchos los ires y venires para solucionar un problema muy complejo en un país lleno de inequidades sociales, con índices de pobreza muy altos y donde hay una gran cantidad de ancianos sin pensión. Pero lo más relevante de esta discusión es que se acaban privilegios desmedidos y los carruseles corruptos que terminaban asumiendo todos los contribuyentes por vía de impuestos o de endeudamiento de la Nación, lo cual significaba, en términos muy simples, que las generaciones futuras pagarían la cuenta de cobro y financiarían los privilegios y abusos actuales que parecían inmodificables con el argumento distorsionante de los derechos adquiridos.

 

Por otro lado, de no haber tomado la Corte una decisión de limitar el tope de las pensiones de origen público, se ponía en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas en el futuro con las consecuencias económicas que una situación de estas implica. Además, con el fallo se cumplen cabalmente la filosofía y los principios de la sostenibilidad fiscal, contenidos en el Acto Legislativo 3 del 2011.

 

En medio del caos institucional, jurídico y político en el que se encuentra el país, es reconfortante conocer decisiones como esta, que devuelven las esperanzas en un futuro mejor y más justo para todos. Ojalá le pongamos punto final a esta discusión y no empiece a proliferar la creatividad jurídica de los presuntos afectados, lo cual no le haría ningún bien a nuestra sociedad.

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