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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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General - 25 años de la Constitución Política


La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991

08 de Julio de 2016

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Uno de los aportes más importantes de la Constitución Política de 1991 fue la incorporación de la acción de tutela como mecanismo para amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

Su cercanía con la población ha sido tal, que, según la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los últimos 19 años se han resuelto cerca de siete millones de peticiones por esta vía.  En efecto, la magistrada Gloria Stella López reveló que de los 7.041.266 amparos solicitados en el territorio nacional se tomaron 6.906.541 decisiones definitivas..

 

Además, dejó ver que el incremento en su ejercicio ha sido tal que mientras en el año 1997 fueron resueltas 43.945 en el 2015, en cambio, se fallaron 723.339 casos.

 

Todas estas solicitudes han permitido desarrollar el contenido y alcance de los derechos constitucionales y llenar vacíos legislativos a través de pronunciamientos que han revolucionado la historia jurídica colombiana.

 

Ámbito Jurídico resalta algunas de las decisiones más importantes en una aproximación a la constitucionalización del derecho.

 

Eutanasia: A través de la Sentencia T-970 del 2014, la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir con dignidad de un paciente terminal a quien la entidad hospitalaria le negó su decisión consciente, libre y espontánea de recibir la eutanasia. (Lea: Eutanasia sin ley: ¿hasta cuándo?)

 

Trabajadoras sexuales: En la Sentencia T-629 del 2010 se reconocieron los derechos laborales de una trabajadora sexual. Allí se sostuvo que la prostitución no es una actividad ilícita, sino un fenómeno social regulado por el derecho policivo y urbanístico, en cuyo desarrollo cobran vida el derecho comercial, tributario e indemnizatorio. Por eso, puede darse en el contexto de un contrato de trabajo, si se ejerce voluntariamente y en condiciones de subordinación y dependencia. (Lea: Derecho a la igualdad constituye un límite a las actuaciones estatales)

 

Derecho al agua: La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-616 del 200 advirtió que el derecho al agua para consumo humano es susceptible de protección a través de la acción de tutela y que esta acción es procedente, aunque exista otro medio o recurso judicial, si se invoca como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando, invocándose como mecanismo definitivo, las deficiencias de la prestación del servicio público de acueducto dan lugar a una vulneración individual del derecho fundamental al agua. (Lea: Corte Constitucional recuerda el contenido del derecho fundamental al agua)

 

Declaración de menores de edad: Al testigo menor de 12 años de edad “no se le recibe juramento y en la diligencia debe estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento acerca de la reserva de la diligencia”. Así lo precisó el máximo tribunal constitucional en la Sentencia T-078 del 2010. (Lea: Exequibles normas que regulan declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales)

 

Libertad de expresión: Los límites a la libertad de expresión y de información fueron precisados en la Sentencia T-391 del 2007. Igualmente, se estableció el alcance y los elementos normativos contenidos en el artículo 20 constitucional que instituyó este derecho. La corporación también explicó el derecho a la libertad de prensa, la prohibición a la censura y el derecho a la rectificación. (Lea: Línea jurisprudencial: 25 años de libertad de expresión e información en Colombia)

 

Reproducción asistida: En la Sentencia T-528 del 2014 se ordenó la revisión de la situación de las personas que padecen de infertilidad y carecen de recursos económicos para costear tales tratamientos, por ejemplo, la fertilización in vitro y, así, fomente la discusión pública y abierta de una política que incluya la posibilidad de ampliar la cobertura del POS en ese sentido. (Lea: Gobierno debe analizar impacto fiscal de inclusión de reproducción asistida en POS)

 

Derecho “a que sea intentado”: Con base en el artículo 94 de la Carta Política, la Corte Constitucional estableció, en la Sentencia T-057 del 2015 que los pacientes en estado vegetativo persistente o de conciencia mínimo, junto con sus familiares, son titulares del derecho fundamental innominado “a que sea intentado” o right to try, esto es, “agotar todas las posibilidades científicas existentes, incluso de carácter experimental, siempre y cuando se cuente con la orden del médico tratante, para los casos desesperados en los cuales no parece existir ninguna otra opción, bien sea de recuperación o de evitar un inminente fallecimiento”. (Lea: Paciente en estado vegetativo puede recibir tratamiento experimental)

 

Derechos de la comunidad LGTBI: Desde la Sentencia T-248 del 2012 la comunidad LGTBI ha ido ganando terreno en el reconocimiento de la igualdad en los derechos. El pronunciamiento referido reprochó la discriminación por la orientación sexual, mientras que en la Sentencia T-372 del 2013 se amparó el derecho de esta población a realizar visitas conyugales en las prisiones. Sin embargo, hay otras decisiones más vanguardistas, como la Sentencia SU-214 del 2016, que garantizó el matrimonio igualitari,o o la Sentencia SU-617 del 2014, que aprobó la adopción conjunta y, finalmente, la SU-696 del 2015, que reconoció el derecho a registrar los hijos biológicos de las familias diversas. (Lea: Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario)

 

Estado de cosas inconstitucional

 

No pueden dejarse de lado las memorables providencias de la Corte en las que ha declarado el estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tiene un carácter general, en tanto afectan a un gran número de personas, y sus causas son de naturaleza estructural.

 

Es así como el alto tribunal, ante disímiles vulneraciones, ha proferido diversas órdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de evitar congestionar la administración de justicia, teniendo en cuenta la posibilidad latente de que las miles de personas que se encuentran en igual situación acudan al mecanismo de amparo para la protección del derecho infringido.

 

Estas son las decisiones que recogen la referida figura:

 

Desplazamiento: La falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos a la población desplazada, el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales motivaron la Sentencia T-025 del 2004. En virtud de esta decisión, se exhortó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia a verificar la magnitud de dicha discordancia y diseñar e implementar un plan de acción para superarla, dando prioridad a la ayuda humanitaria. (Lea: Adoptan criterios para priorizar indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento forzado)

 

Derecho a la Salud. Mediante la Sentencia T-760 del 2008, la Corte Constitucional aclaró que este derecho comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Por eso, conminó a las entidades responsables de asegurar su prestación a respetarlo y garantizarlo. (Lea: Nuevo llamado para superar problemática del sistema de salud)

 

Hacinamiento carcelario: La Sentencia T-153 del 2008 puso en evidencia la flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos. Por eso, la corporación recordó que, con base en el principio de la presunción de inocencia, la detención preventiva debe aplicar únicamente como medida extrema. También ordenó un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. (Lea: Cárceles que no corrijan violaciones a dignidad de los presos serán cerradas: Corte Constitucional)

 

Colpensiones: La transición del Instituto de Seguro Sociales (ISS) a la Administración Colombiana de Pensiones - Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición de cientos de usuarios de la entidad. Así fue considerado en el Auto 110 del 2013, que ordenó la adopción de medidas especiales para aminorar la vulneración. (Lea: Conozca el fallo que declaró superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional)  

 

Seguridad social de funcionarios: Cuatro decisiones (SU-559 de 1997, T-068 de 1998, T-535 de 1999 y SU-090 del 2000) evidenciaron la omisión en el pago de pensiones a funcionarios de distintas zonas del país. Ello motivó a que se ordenaran ajustes presupuestales que garantizaran el fin de la infracción. (Lea: El estado de cosas inconstitucional y su verificación)

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