Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso
Jurisdicción Especial para la Paz se integra a la Constitución Política
14 de Marzo de 2017
Con 61 votos a favor y dos en contra, la plenaria del Senado de la República aprobó en último debate la reforma constitucional que implementa la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como mecanismo de justicia transicional que permitirá investigar y juzgar a miembros de las Farc, integrantes de la fuerza pública y terceros involucrados en el conflicto armado. (Lea: ¿Justicia transicional o impunidad?)
El acalorado debate se extendió por poco más de seis horas y hubo fuertes discrepancias entre el uribismo y la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación, quienes actúan como voceros de las Farc en los debates del fast track.
La JEP es sin lugar a dudas la columna vertebral del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y la guerrilla el pasado 25 de noviembre del 2016 en el Teatro Colón de Bogotá.
El marco de justicia transicional estaría vigente por un periodo de 10 años, contados a partir de la entrada en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad.
La JEP estará conformada por una Sala de Reconocimiento de Verdad, una Sala de Amnistía e Indulto, una Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, una Sala de Unidad de Investigación y Acusación, un Tribunal para la Paz y una Secretaría Ejecutiva, que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, bajo la orientación de la presidencia de esta.
Esta iniciativa del Gobierno Nacional sufrió un total de 83 modificaciones propuestas por diferentes congresistas, una del senador Germán Varón, quien se mostró preocupado porque se iba a amnistiar a los guerrilleros de las Farc mientras se pensaba obligar a terceros, posiblemente obligados a la fuerza, a confesar la financiación de la guerra.
Por esta razón se dejó claro que su comparecencia ante la JEP será una decisión libre, salvo los casos que involucren delitos como violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, tortura, reclutamiento forzado o desplazamientos.
Luego de la aprobación de esta reforma constitucional se espera que se tramite una ley estatutaria que permitirá reglamentar la JEP y que determinará cuándo los delitos relacionados con el narcotráfico serán de competencia de la justicia ordinaria y cuándo de la justicia especial de paz.
El proyecto incluye algunos apartes respecto a la responsabilidad de mando de los miembros de la fuerza pública sin mencionar a los comandantes guerrilleros en este asunto. Con todo, no se puede olvidar que el Acuerdo Final de Paz, en el numeral 59 del punto sobre la JEP, señala expresamente la responsabilidad de los mandos de las Farc y el tratamiento jurídico que debe dársele.
La iniciativa también aclara que respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley el componente de justicia de la JEP solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno.
Con esta nueva redacción se deja por fuera de la aplicación de estas normas especiales a los disidentes de la guerrilla, a quienes se les aplicará la justicia ordinaria.
La JEP conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre del 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, bien sean combatientes o terceros.
La JEP también podrá revisar las sentencias y providencias proferidas por la Procuraduría y la Contraloría, y ordenar la sustitución de la sanción penal que haya sido previamente proferida por la justicia ordinaria, esta competencia cobijará aquellos delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado.
Además, se prohíbe de manera expresa la extradición de miembros de la guerrilla de las Farc y la participación política de los miembros de las Farc no se verá afectada por la imposición de cualquier sanción por parte de la JEP.
Desde la Cámara de Representantes se hicieron aclaraciones respecto a la responsabilidad de mando, la cual será aplicable únicamente para los miembros de la fuerza pública.
La justicia ordinaria conservará su competencia para conocer de los delitos cometidos por los reincidentes y disidentes de la guerrilla. Las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP.
En cuanto a la competencia para investigar la responsabilidad de terceros que hayan participado directa o indirectamente en la comisión de delitos en el marco del conflicto armado, podrán acogerse a la JEP siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
Senado de la República, noticia, Mar. 13/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta