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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso


Jurisdicción Especial para la Paz se integra a la Constitución

28 de Marzo de 2017

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Nota:
11954
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con 95 votos a favor, la Cámara de Representantes le dio el espaldarazo final a la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Senado ya había aprobado el informe de conciliación la semana pasada, por lo que con la decisión de hoy la iniciativa será promulgada. (Lea: Senado aprueba informe de conciliación de reforma constitucional que implementaría la JEP)

 

Ante las múltiples modificaciones que sufrió el texto original, tuvo que nombrarse una comisión de conciliación para llegar a un acuerdo respecto de los textos aprobados por las plenarias. La decisión de dicha comisión fue acoger “en gran parte” el documento aceptado por el Senado, puesto que este texto recogió las observaciones de diferentes actores a lo largo de los cuatros debates.

 

Solo dos puntos de la reforma fueron acogidos tal y como fueron aprobados por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, uno respecto al marco de reparación integral en el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

 

Así, se estableció que en los casos en que se aplique la amnistía, el indulto o la renuncia a la persecución penal no procederán acciones judiciales contra los beneficiarios de tales medidas; con todo, sí deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad y garantizar la no repetición.

 

La otra disposición en la que se acogió lo aprobado por la Cámara fue respecto a la participación en política. Allí se aclara que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Por lo demás, la reforma acoge de manera íntegra el texto aprobado por el Senado.

 

La reforma

 

La iniciativa integrará un nuevo título transitorio a la Constitución Política, el cual a su vez estará conformado por 27 artículos.

 

Así, se crearía la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que tendrá un régimen legal propio y gozará de total autonomía, estará conformada por varias salas (Sala de Reconocimiento de Verdad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto), el órgano judicial de cierre será el Tribunal para la Paz.

 

La JEP conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, bien sean combatientes o terceros.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. A. L. 002/17S-002/16C acumulado P. A. L. 003/16C, Mar. 21/17

 

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