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Irregularidades en el proceso ordinario no pueden ser subsanadas a través de tutela (11:55 a.m.)

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12 de Febrero de 2018

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Aunque el yerro que se pretenda invalidar no se encuentre de manera taxativa en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, no se debe soslayar que dicha norma dispone que “las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece”. Es decir, las anomalías del trámite no se circunscriben a las expresamente contempladas en la norma, sino que prevén otras circunstancias que se pueden alegar ante el juez natural del proceso ordinario, por lo que no resulta idóneo acudir a la acción de tutela para subsanar errores que tuvieron su respectiva oportunidad procesal (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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