Columnista
Inflación legislativa penal
03 de Agosto de 2017
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
“La irracionalidad del derecho penal generada por la inflación legislativa, lo ha transformado en una fuente oscura e imprevisible de peligros para el ciudadano”. Ferrajoli
En la mayoría de los países tercermundistas, la reforma de los estatutos penales y la excesiva producción de entramados normativos populistas se ha convertido en una rutina perniciosa. De ordinario, esas iniciativas sustentadas en discursos inestables carecen de técnica legislativa y están destinadas a solucionar problemas de coyuntura.
Un episodio paradigmático de esa nociva hiperactividad legislativa es el que ahora se experimenta con la coincidente entrada en vigencia de algunas leyes modificatorias y/o complementarias del Código de Procedimiento Penal:
- Ley 1760 del 2015. Modifica parcialmente la Ley 906 del 2004, en relación con las medidas de aseguramiento. Se justificó en las legítimas exigencias del Inpec y de los propios reclusos, por el indigno e inhumano hacinamiento carcelario que estaban padeciendo quienes solo tenían en su contra una medida de aseguramiento “excepcional, provisional y transitoria”, pese a lo cual su encierro superaba los perentorios plazos permitidos. En consecuencia, el Congreso dispuso que la detención preventiva no podría exceder de un año, salvo algunos casos susceptibles de prórroga, a petición del fiscal o del apoderado de la víctima.
La reacción hostil de un sector de la comunidad fue inmediata. La ley de “racionalidad de la detención” fue tildada como “de gabelas a los infractores” y los medios alertaron sobre la excarcelación de más de 11.000 “delincuentes”, 3.000 de ellos de alta peligrosidad. Entendiendo el Gobierno que, efectivamente, “la ley podía generar el efecto perverso de una excarcelación masiva e indiscriminada”, postergó la fecha en que debía comenzar a regir. Entretanto, radicó en el Senado un proyecto para evitar “un peligro inminente para la seguridad de los ciudadanos y la administración eficaz de justicia”. Comenzó a gestarse otra reforma.
- Ley 1786 del 2016. Modifica algunas disposiciones de la Ley 1760 del 2015. Aunque el legislador subrayó que el término máximo de las medidas privativas de libertad era de un año, consagró las siguientes excepciones: procesos ante la justicia especializada; tres o más acusados con detención preventiva vigente; delitos de corrupción (L. 1474/11) y contra la libertad, integridad y formación sexuales, eventos en los que dicho plazo podrá prorrogarse a dos años, previa petición del fiscal o del apoderado de la víctima, efectuada dos meses antes de su vencimiento.
Cumplido el término, el juez de garantías, a solicitud de la fiscalía, defensa o víctima, podrá sustituir la medida de detención por otra u otras no privativas. En caso de levantamiento o prórroga, el juez, además de los requisitos del artículo 308, examinará si hubo maniobras dilatorias atribuibles a la defensa, para no contabilizar ese tiempo.
- Ley 1826 del 2017. Establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, con el fin de descongestionar el sistema judicial, en especial el penal acusatorio, simplificando el procedimiento para algunos delitos y regulando la posibilidad que tiene la víctima de convertirse en acusador privado, representada por un abogado de confianza. Rige desde el 13 de julio del 2017.
En materia de reformas, el tema de la libertad es cíclico. Si la prensa destaca los índices de criminalidad, si la ciudadanía exterioriza sensaciones de miedo o si, desafiando la prohibición constitucional, reclama pena de muerte o cadena perpetua, el legislador mitiga esa exacerbación anímica endureciendo las leyes.
Empero, si se censura la excesiva morosidad de la justicia o las aberrantes condiciones de los miles de prisioneros que se consumen en las cárceles, la sociedad invoca clemencia para ellos. Los titulares varían: “Crece crisis por hacinamiento”, “A punto de estallar la bomba carcelaria”, “No más tratos degradantes a los reclusos”. Se expide el respectivo ordenamiento tutelar y reaparecen los partidarios de la prisión persuadiendo de que “es urgente frenar la excarcelación masiva”.
Así, sin una política criminal eficaz y justa, transcurre la vida miserable de los presos sin condena, atrapados entre las tendencias maximalistas y los fugaces destellos de un derecho penal humanizado.
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