Indemnización por daño a la vida de relación debe tener en cuenta la violación de derechos fundamentales del niño y de la familia (12:26 p.m.)
04 de Mayo de 2010
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Nota:
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El perjuicio de daño a la vida de relación comprende no solo la afectación a la vida y existencia del menor con la ausencia injustificada de su padre, sino que también debe valorar la violación de bienes jurídicos de raigambre constitucional, como los derechos fundamentales del niño y de la familia, aclaró el Consejo de Estado. La indemnización de este daño debe atenderse en atención a la vulnerabilidad de la población infantil, subrayó la corporación. El pronunciamiento lo hizo al declarar responsable al Estado por los hechos en que resultaron muertos varios soldados regulares, miembros de un batallón de contraguerrilla, al ser confundidos con guerrilleros. En el caso, la corporación encontró acreditada la existencia de una falla en el servicio, consistente en la falta de coordinación entre los grupos de contraguerrilla, el deficiente funcionamiento de los radio operadores y el desvío de la tropa de soldados regulares, que por su inexperiencia y poco entrenamiento creó desorden y confusión (C.P. Enrique Gil Botero).
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