Inaplicar el requisito de fidelidad del sistema pensional no implica retroactividad de la sentencia que declaró su inexequibilidad
La decisión de los operadores judiciales en el sentido de inaplicar el requisito de fidelidad constituye un deber frente a las normas que son manifiestamente incompatibles con la Constitución Política
21 de Febrero de 2017
Una ciudadana promovió demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales (ISS) con el propósito de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 5 de abril del 2005.
En respaldo a sus pretensiones, refirió que estuvo afiliada al ISS durante 390 semanas, que se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 55,64 % estructurada el 5 de abril del 2005 y que reclamó el reconocimiento de la pensión de invalidez; sin embargo, la entidad demandada le negó la prestación por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema de pensiones.
La cotizante demandó y en primera instancia no fueron aceptadas sus súplicas, pero en segunda instancia el tribunal accedió a las pretensiones, trayendo a colación la inexequibilidad de la fidelidad establecida en el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, en aras de aplicar principios y normas de carácter constitucional.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso mediante recurso extraordinario de casacion presentado por el ISS, que argumentó que el tribunal estaba aplicando una sentencia de manera retroactiva, lo que iba en contravía del ordenamiento jurídico colombiano.
Sin embargo, la Corte reiteró que inaplicar el requisito de fidelidad al sistema pensional no implica darle retroactividad a la Sentencia C-428 del 2009, en la que la Corte Constitucional lo declaró inexequible.
Según el alto tribunal, la decisión de los operadores judiciales en este sentido constituye un deber frente a las normas que son manifiestamente incompatibles con la Constitución Política, por lo cual decidió no casar la sentencia recurrida (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-159622016 (52719), 26/10/16
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