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Genera defecto sustantivo no aplicar excepción de inconstitucionalidad solicitada por las partes (1:42 p.m.)

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23 de Enero de 2017

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La excepción de inconstitucionalidad constituye una facultad, posibilidad o herramienta de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; además, se configura como un deber, por cuanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales, así lo explicó la Corte Constitucional. Adicional a ello, señaló que esta figura tiene como fin proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que de forma clara y evidente contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política. Con base en ello, la Corte afirmó que cuando el funcionario inaplica la excepción solicitada por las partes, siendo esta procedente, genera un defecto sustantivo por inaplicación de esta excepción de inconstitucionalidad. También, se presenta cuando la actuación atacada se funda en una norma inaplicable, bien sea porque: perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, es inconstitucional o el contenido de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. Del mismo modo, porque se produce un grave error en la interpretación de la norma constitucional, o cuando la providencia judicial tenga problemas relacionados con una insuficiente sustentación o justificación de la actuación que afecte derechos fundamentales o desconozca el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación que hubiese permitido una decisión diferente (M.P. Jorge Iván Palacio).

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