Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Debates Constitucionales


Función de supervisión de la Corte Constitucional

28 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13718
Imagen
carlos20bernal-1509242026.jpg

Carlos Bernal Pulido

 

Nuestra Corte Constitucional ha implementado una de las estrategias más fuertes para exigir la satisfacción de los derechos sociales que existe en el derecho comparado. Esta estrategia combina aspectos sustanciales y procesales. Entre los aspectos sustanciales, figuran la exigibilidad de un contenido esencial de los derechos sociales y la doctrina del mínimo vital. Los aspectos procesales más relevantes son la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, el proferimiento de sentencias estructurales –que resuelven casos en los que un gran número de litigantes alegan la violación de un mismo derecho, cuya satisfacción implica la acción coordinada de varias entidades estatales en el diseño e implementación de políticas públicas– y el ejercicio de una función supervisora del cumplimiento de las órdenes impartidas en estos casos.

 

Los ejemplos más emblemáticos del ejercicio de esta función supervisora son el de la protección de los derechos sociales y económicos de la población desplazada (Sent. T-025/04) y el de la protección del derecho a la salud (Sent. T-760/08). En estas sentencias la Corte Constitucional emitió órdenes al Legislativo y al Ejecutivo en relación con el diseño y la ejecución de políticas públicas y programas específicos. Así mismo, la Corte se atribuyó a sí misma la competencia de supervisar el cumplimiento de esas órdenes en audiencias públicas anuales.

 

Estas órdenes aún no se han cumplido a plenitud. Por ello, en la actualidad surge la pregunta de si la Corte Constitucional debe dejar de realizar esa función de supervisión. Intentar responder esta pregunta da origen a un trilema. Primero, la Corte no puede ejercer a perpetuidad esta función no prevista en sus competencias constitucionales. Sin embargo, segundo, si lo deja de hacer, deberá aceptar la falta de cumplimiento de sus órdenes y, de paso, que, en cuanto a las órdenes no cumplidas, sus sentencias solo tienen una función simbólica. O, tercero, tendrá que admitir que el cumplimiento de sus sentencias resulta imposible en las actuales circunstancias políticas y económicas. En las dos últimas hipótesis la Corte no podría admitir más pretensiones de tutela atinentes a la protección de los derechos sociales sobre las mencionadas sentencias. Uno de los mayores retos que enfrentará en los próximos meses la Corte Constitucional es encontrar una solución para este trilema.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)