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Fuerte regaño a magistrados por incurrir en graves inconsistencias en un incidente de desacato (4:04 p.m.)

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10 de Mayo de 2017

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Un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado resaltó algunos aspectos esenciales que no se tuvieron en cuenta por el Tribunal Administrativo de Antioquia a la hora de resolver un trámite incidental de desacato. En primer lugar, el auto, con ponencia de la consejera Rocío Araujo, indica que al momento de la apertura del incidente no se individualizó, identificó y precisó el funcionario contra el cual se dirigía dicha actuación. El tribunal se dispuso, solamente, a “dar trámite incidental, para cual se corre traslado a la entidad accionada”. Igual situación, explica la Sala, ocurrió al momento de dictarse el auto que impuso la sanción, en la medida en que dicha autoridad judicial dispuso “sancionar por desacato al Comandante del Ejército Nacional o a quien haga sus veces”. De acuerdo con las citadas expresiones, enfatizó el alto tribunal que la necesidad de identificación e individualización del funcionario deviene de la naturaleza sancionatoria de este mecanismo y de la garantía al debido proceso constitucional, lo cual no cede ante la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de tutela, toda vez que, a pesar de esto último, dicho derecho fundamental debe orientar la función del juez constitucional. Lo anterior cobra relevancia si se observa que, por ejemplo, de conformidad con el Decreto Ley 2591 de 1991, una de las sanciones posibles por no atender una decisión de un juez constitucional es el arresto del funcionario (C. P. Rocío Araújo).

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