Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)
Esto es lo aprobado por la Cámara en materia de justicia transicional
25 de Enero de 2017
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, la iniciativa que crea el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SVJRNR). (Lea: Procesos de paz terminan con participación en política de quienes dejan las armas: María C. Moreno)
El proyecto daría origen a la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, cuerpo colegiado cuya misión será recolectar la información de los hechos cometidos dentro del conflicto armado para ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad colombiana respecto de estos episodios.
Pero también promover el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto. (Lea: Esto dicen los salvamentos de voto al Acto Legislativo para la Paz)
Con todo, la información recolectada por la comisión no podrá ser solicitada ni trasladada a las autoridades judiciales para que sea considerada como material probatorio para atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios.
Jurisdicción Especial para la Paz
La iniciativa otorga competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) para conocer de manera preferente las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016, por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos.
De ahí que esta nueva jurisdicción podrá otorgar subrogados penales como el compromiso de no persecución penal y otras sanciones sustitutivas de la sanción penal. (Lea: Voceros de las Farc podrían debatir iniciativas del posconflicto en el Congreso, pero sin derecho a votar)
La iniciativa prohíbe las medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político o conexo, como por ejemplo el delito del narcotráfico. Ahora la propuesta pasará rápidamente a debate en la plenaria de la Cámara de Representantes para su estudio.
Cámara de Representantes, Texto definitivo P. A. L. 002/16C-003/16C, Ene. 18/17
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