Estas son las generalidades de los defectos sustantivo y orgánico (8:12 a.m)
27 de Julio de 2017
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Nota:
56583
Al resolver varias impugnaciones, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó las generalidades y supuestos para que se configuren los defectos sustantivo y orgánico. Según el fallo, y acorde con precedentes de la Corte Constitucional, el defecto sustantivo se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso y deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. Por otro lado, frente al defecto orgánico explicó que una de las circunstancias que se han considerado como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias es la configuración de este defecto, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. Igualmente, y con base en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, advirtió que cuando los falladores desconocen su competencia o asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso. Conozca los seis supuestos que constituyen el defecto sustantivo y demás aspectos del defecto orgánico en la providencia adjunta a esta nota (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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