Escasez de recursos del sistema de salud no puede ser excusa para negar servicios (2:39 p.m.)
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05 de Marzo de 2018
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En relación con el suministro de elementos, intervenciones e insumos no contenidos en el plan obligatorio de salud (hoy plan de beneficios), la Corte Constitucional precisó que el derecho a la salud, por su complejidad, suele estar sujeto a restricciones presupuestales y exigencias institucionales que tienen relación con la diversidad de obligaciones a las que da lugar. No obstante, la escasez de recursos disponibles no justifica la creación de barreras administrativas que obstaculicen la prestación continua y efectiva de los servicios asistenciales que requiere la población. Así las cosas, el efecto real de tales restricciones se traduce en la necesidad de que los recursos del sistema de seguridad social se destinen a la satisfacción de asuntos prioritarios. De otra parte, la alta corporación reiteró las reglas establecidas en la Sentencia T-760 del 2008 para que los jueces las consideren al momento de armonizar la sostenibilidad del sistema con el goce efectivo del derecho a la salud. Conozca dichas reglas en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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