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Es inadmisible que los fallos de tutela definitivamente decididos o excluidos de revisión sean objeto de una nueva acción de tutela (3:56 p.m.)

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08 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional indicó que no es posible la presentación de acciones de tutela contra fallos de tutela, los cuales al adquirir el carácter de cosa juzgada son inamovibles. Ello ocurre cuando se ha tomado la decisión de no escoger el caso en la sala de selección o cuando se profiere la sentencia de tutela correspondiente, confirmando o revocando la providencia de instancia. La corte recordó que es inadmisible que los fallos de tutela definitivamente decididos o excluidos de revisión sean luego objeto de nueva acción de tutela, pues eso sería como instituir un recurso adicional para la insistencia en la revisión de un proceso ya concluido. Además, precisó la corporación, se haría inútil la acción y se vulneraría el derecho constitucional de acceso a la justicia. El magistrado Humberto Sierra aclaró su voto, pues en su opinión, en el caso concreto, debió considerarse la configuración de temeridad (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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