Columnistas
Entre el sueño y el insomnio
11 de Octubre de 2017
Julio César Carrillo Guarín
Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial
carrilloasesorias@carrillocia.com.co
Cuando la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas” y califica ese trabajo como una “obligación social” que “goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado” (art. 25), dibuja un sueño y, a la vez, un reto: que el trabajador -independiente, dependiente o asociado- tenga acceso a estabilidad razonable, remuneración adecuada, protección social e igualdad de oportunidades, en un clima de respeto por las libertades básicas.
No. No es el programa de algún candidato. Es una invitación de la Constitución que trasciende las ideologías y los intereses de parte. Una invitación a pensar de manera inclusiva.
Por ello, preocupa que el interés de trabajar el sueño se frustre, cuando el afán desordenado o desinformado de ayudar impide su realización, o porque se expiden leyes y sentencias sin contexto o porque, expedidas estas, o no son claras o se les interpreta desbordando su alcance.
A modo de ejemplo, y en la modalidad del trabajo dependiente, menciono dos bondades recientes que requieren ser canalizadas con prudente ponderación: (i) el pago por disponibilidad domiciliaria (CSJ, Rad. 4364, abr. 5/17) y (ii) la jornada con la familia (L. 1857/17, art. 3º, par.).
En el primer caso, la información desinformada ha llevado a muchos a pensar que “salió por ahí una norma” que prácticamente dispuso que el trabajador, durmiendo en su casa, tiene derecho al pago de una jornada suplementaria con todas las de la ley y, en el segundo, que habrá un huracán devastador de jornadas semestrales por familia del trabajador.
Aclaremos. Respecto de la “jornada suplementaria por disponibilidad”, a la que se refirió la Corte Suprema de Justicia, cabe precisar que es una sentencia que aplica para las partes del caso concreto que la originó y para casos similares solo es orientación doctrinal. No se puede generalizar.
Leyendo la sentencia, es claro que no se refiere a la simple disponibilidad inherente a la subordinación laboral (art. 23, b), sino a que, cuando un trabajador que no es de dirección, confianza y manejo, y además de su jornada ordinaria, tiene asignados tiempos adicionales desde su domicilio con una disponibilidad programática (turnos e instrucciones específicas), se configura un “sometimiento a estar de disponibilidad” que lo mantiene en imposibilidad real del disfrute con su familia. Por ello, dicha sentencia concluyó que el empleador en ese caso debía pagar el equivalente a una jornada adicional suplementaria.
En síntesis, es necesario evaluar cada caso. Y esta exhortación a la moderación interpretativa no pugna con la invitación ética que se infiere de la sentencia: para el empleador, respetar los tiempos de descanso del trabajador y programar el servicio sin afectar la conciliación de la vida de trabajo con su vida personal y familiar, y para el trabajador, estar en clave de cooperación.
Y con el mismo criterio habrá que interpretar la genérica e imprecisa formulación que hace la Ley 1857 del 2017 (art. 3º, par.).
Desentrañando de manera razonable su sentido, esta norma establece dos escenarios: (i) una jornada semestral para compartir con la familia, que todo empleador debe organizar de manera colectiva -general o por grupos-, en el lugar que este suministre o en el que gestione con la caja de compensación y en una fecha que puede coincidir con un día no laborable o (ii) un espacio de tiempo con la familia, que el empleador debe “permitir” cuando “no logra gestionar” la jornada para un grupo o para la generalidad de los trabajadores, porque operativamente le fue imposible. Este espacio no puede coincidir con días de descanso y es susceptible de ser compensado acordando un horario laboral complementario.
Sin embargo, si se quiere evitar un “efecto cobra”, que torne la bondad en desastre, es necesaria la prudencia hermenéutica a la hora de aplicar la norma y descifrar conceptos como los de familia, jornada y días de descanso.
En fin, urge en aras de la empleabilidad, dar un respiro para permitir que se asimilen las bondades hoy vigentes y se cumplan a cabalidad. De lo contrario, los excesos normativos, interpretativos o reglamentarios sobrevinientes pueden transformar el sueño en un insomnio de informalidad y desempleo.
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