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En la acción popular procede el reconocimiento del incentivo aunque el hecho esté superado, si se prueba la incidencia del actor popular (12:20 p.m.)

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24 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que el pago del incentivo por las acciones populares es procedente, aunque el hecho demandado haya sido superado, si el restablecimiento del derecho o derechos conculcados se produjo con ocasión de la intervención del actor popular. Sin embargo, también advirtió que es necesario contar con la probada existencia de la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, sin lo cual, muy a pesar de la sustracción de materia, no procede el reconocimiento. Por tal razón, la Sección Primera negó el reconocimiento a un accionante por estimar que al momento de la notificación del auto en el que se dispuso la vinculación de una de las entidades al proceso, esta ya había adelantado parte de las obras reclamadas en la acción (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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