General - ESPECIAL MUERTE DIGNA
El procedimiento eutanásico en Colombia
19 de Mayo de 2017
Por Claudia Patricia Romero
Redactora Ámbito Jurídico
Luego de que la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-970 del 2014, por medio de la cual le ordenó al Ministerio de Salud emitir una directriz para que todas las prestadoras del servicio de salud conformen un grupo de expertos interdisciplinarios que cumplan varias funciones cuando se solicite el derecho a morir dignamente, se expidió en el año 2015 el “Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”.
Según el texto, este procedimiento aplicará únicamente a:
i. Los enfermos mayores de edad en fase terminal definidos así con los criterios clínicos y pronósticos de este protocolo que soliciten la aplicación del procedimiento.
ii. Enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas y
iii. Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
Por el contrario, serán excluidos del tratamiento los adultos con trastornos siquiátricos confirmados por especialista y tampoco se aplicará para voluntades anticipadas.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a la aplicación de la eutanasia?
1. Condición médica: Es necesario determinar la naturaleza de la enfermedad (paciente terminal) y la condición médica del solicitante con la cual se establecerá en qué momento se esperaría la muerte si la de eutanasia no se lleva a cabo.
2. Evaluación del sufrimiento: Luego de establecer la naturaleza, se determinará si el sufrimiento es intolerable y si hay o no perspectiva de mejora. En esta valoración se reúne la percepción del médico tratante y la expresión del solicitante, teniendo esta última mayor prelación.
3. Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables: Se requiere que la condición médica del paciente no tenga opciones de mejoría y no existan alternativas de cuidado o tratamiento razonables. Así mismo, se debe indicar cuáles terapias médicas ha recibido (manejo del sufrimiento, el dolor y los cuidados paliativos).
4. Persistencia en la solicitud explícita: El médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que el paciente expresó su solicitud y si se mantuvo en el tiempo o fue reiterada. Además, establecerá si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otras personas y complementará la evaluación con otros medios, como conversaciones, o identificará la existencia de “voluntad anticipada” escrita o registrada en la historia clínica.
5. Evaluación de la capacidad para decidir: Un siquiatra o sicólogo establecerá la capacidad para tomar decisiones del solicitante y determinará si esa decisión fue bien considerada. Igualmente, deberá establecer la afectación por trastornos mentales o la disminución de la capacidad para toma de decisiones. Esta evaluación debe ser prioritaria y previa a la presentación al comité.
6. Segunda valoración: El comité científico interdisciplinario o quien haga sus veces es el segundo evaluador que debe valorar los anteriores requisitos. Este comité debe ser independiente del médico tratante, no debe haber atendido previamente al solicitante, ni tener con él relación personal o profesional. En el caso de discordancia entre las dos valoraciones, el comité consultará con otro profesional y reevaluará el caso.
7. Integridad de la evaluación: El médico tratante y el comité establecerán su evaluación basados en la historia clínica, la solicitud escrita, la conversación y examen clínico presencial del solicitante y el diálogo con otros médicos o familiares, previa autorización del solicitante.
Es recomendable que este procedimiento sea realizado en instituciones habilitadas de cuidados crónicos, respetando siempre la elección del paciente si el procedimiento quiere que se realice en un ámbito hospitalario o ambulatorio.
En el mismo año en que se profirió el protocolo, y en cumplimiento de la sentencia de tutela aludida, la Superintendencia Nacional de Salud presentó la Circular Externa 13 y Minsalud la Resolución 1216 del 2015, por medio de las cuales se impartieron instrucciones y directrices para la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
¿Qué aspectos deben ser considerados por el médico tratante y el comité interdisciplinario para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad?
1. El diagnostico del médico tratante: Debe contar con el requisito objetivo, que implica que la enfermedad debe estar calificada por un especialista como terminal, y el subjetivo, en el cual la enfermedad debe producir intenso dolor y sufrimiento a quien la padece.
2. La solicitud de la persona mayor de edad - consentimiento libre, informado e inequívoco: Acorde con el fallo de tutela 970 del 2015, la característica libre implica que no existan presiones de terceros sobre la decisión y que provenga exclusivamente del paciente para ponerle fin al intenso dolor que padece. Al ser informado se refiere a que los especialistas deben brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria para que no se tomen decisiones apresuradas, e inequívoca es porque busca asegurar que la decisión del paciente de provocar su muerte sea consistente y que no sea el producto de episodios anímicos críticos o depresivos.
La Resolución 1216 precisa que este consentimiento puede ser previo a la enfermedad terminal. Los documentos de voluntades anticipadas o testamento vital se considerarán manifestaciones válidas de consentimiento y deberán ser respetadas.
3. El consentimiento sustituto: Cuando el solicitante mayor de edad se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrá ser presentada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, siempre y cuando la voluntad del paciente haya sido expresada previamente.
4. Los cuidados paliativos: Deberán ser reiterados al momento de recibida la solicitud por parte del médico tratante y poner en conocimiento el derecho que tiene a recibir tratamiento integral del dolor.
5. De la convocatoria del comité y la reiteración de la solicitud: El médico tratante convocará al comité en el término máximo de un día a partir del recibo de la solicitud del paciente mediante informe dirigido a la secretaría técnica o a cualquiera de los miembros del comité.
Diez días calendario siguientes a la presentación de la solicitud este comité deberá verificar la existencia de los presupuestos contenidos en la Sentencia T-970 y si se cumplen preguntará al paciente o a los legitimados si reiteran su decisión.
Si la determinación es reiterada, el comité autorizará el procedimiento, que debe ser programado en la fecha en que el paciente indique o en un término máximo de 15 días calendario a partir de la reiteración.
Si existe controversia sobre el diagnóstico se podrá requerir una segunda opinión (grupo experto).
6. El quórum para deliberar, sesionar y decidir: Deberá ser de la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán tomadas de preferencia por consenso.
7. La objeción de conciencia: La institución promotora de salud debe contar con médicos no objetores de conciencia o permitir el acceso de quienes no sean objetores para practicar la eutanasia. En ningún caso se podrá argumentar objeción de conciencia para no practicar el procedimiento que cumpla con los requisitos establecidos.
La eventual objeción de conciencia será por escrito y motivada, ante lo cual el comité ordenará a la IPS para que dentro de las 24 horas siguientes reasigne a otro médico que lo realice.
¿En qué consiste el procedimiento de cuidados paliativos?
Este procedimiento regulado en la Ley Consuelo Devis Saavedra (Ley 1733 del 2014) establece el derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles a la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas.
El objetivo de esta normativa es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia, dado que la medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.
¿Cuáles son los derechos de los pacientes con enfermedades de alto impacto en la calidad de vida?
La persona que padezca de una enfermedad terminal, crónica, irreversible y degenerativa tiene los siguientes derechos, además de los consagrados para todos los pacientes:
1. Al cuidado paliativo: Todo paciente tiene derecho a solicitar libre y espontáneamente la atención integral del cuidado médico paliativo.
2. A la información: Todo paciente con ese diagnostico tiene derecho a recibir información clara, detallada y comprensible sobre su diagnóstico, estado, alternativas terapéuticas de atención paliativa propuestas y disponibles y los riesgos y consecuencias en caso de rehusarse al tratamiento.
3. A una segunda opinión: El afectado podrá solicitar un segundo diagnóstico dentro de la red de servicios que disponga su EPS o entidad territorial.
4. A suscribir el documento de voluntad anticipada: Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones que acarrea este derecho, podrá suscribir el documento de voluntad anticipada. El paciente indicará la decisión de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos.
5. Derechos de niños y adolescentes: Si el paciente es un menor de 14 años de edad, sus padres o adultos responsables son los que deberán elevarán la solicitud. Si el paciente es un adolescente entre 14 y 18 años, él será consultado sobre la decisión a tomar.
6. Derecho de los familiares: Si es un paciente adulto que está inconsciente o en estado de coma, la decisión sobre el cuidado paliativo la tomará su cónyuge e hijos mayores; faltando estos, sus padres, seguidos de sus familiares más cercanos por consanguinidad.
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