Especiales / Derecho Minero-Energético
El panorama de la industria minero-petrolera en Colombia
18 de Julio de 2017
Camila Ruiz Wartski
Abogada Moncada Abogados
A propósito de la Sentencia T-445 del 2016, en la que la Corte Constitucional reafirmó la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo, inclusive si esto implica la prohibición de actividades extractivas en los territorios, y de la reciente utilización de mecanismos de participación, como la consulta popular, para decidir el futuro de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, se han encendido las alarmas de los gremios a nivel nacional.
Y es que se está hablando del 2,2 % del Producto Interno Bruto (PIB) nacional; del 19,6 % del total de las exportaciones; del 16 % de inversión extranjera directa; de aproximadamente el 23 % de los impuestos recaudados; del 20 % de las regalías y de la generación de alrededor de 215.000 empleos formales anuales. Lo anterior, sin incluir el 9 % del PIB que corresponde a los recursos por explotación de hidrocarburos, actividad, que, entre otras cosas, también se está sometiendo a consulta popular –caso Cumaral (Meta) (Dane 2017).
Hay 39 iniciativas de consulta popular para decidir el futuro de proyectos extractivos en Colombia. Las altas cortes han dejado claro que las decisiones tomadas a través de consultas populares (i) son vinculantes y obligatorias y (ii) las autoridades están en la obligación constitucional de hacerlas efectivas. Lo anterior, obliga a preguntarse, ¿qué consecuencias implica este escenario para el país?
La Corte sentó un precedente al integrar en la definición de “Estado”, como propietaria de los recursos naturales no renovables, a los entes territoriales conforme al actual diseño constitucional. La tensión surge, puesto que, a la luz de la Carta de 1886, la propiedad del subsuelo estaba en cabeza de la Nación (entendida como el nivel central de la administración), concepción tradicional que se mantuvo hasta que, recientemente, se incluyó a los entes territoriales en la toma de decisiones.
El panorama jurídico no puede ser más confuso: la Carta de 1991, además, entregó al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80), determinó la generación de contraprestaciones económicas (regalías) por concepto de la explotación a favor del Estado (art. 360) y destinó estos recursos para el financiamiento del desarrollo social, económico y ambiental de los entes territoriales y la inversión en educación, ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional (art. 361), sin contar que, en desarrollo del artículo 52, se declaró como utilidad pública e interés social a la industria minera. ¿Quién toma, entonces, las decisiones de política pública minera-petrolera en Colombia?
Los desafíos
Así, los retos del sector minero son considerables, aún más cuando en la agenda está el debate sobre la conveniencia de esta actividad. Podemos destacar las siguientes:
1. Hoy, la mala reputación de la que tradicionalmente se han envuelto las actividades extractivas en el país son el insumo para negar el desarrollo de la industria en la mayoría de territorios. El debate ha sido mal planteado, pues se parte de un falso dilema en donde la premisa y la falta de información es la elección entre agua o los minerales (consecuencia de malas prácticas del pasado). Además, son escasos los procesos efectivos de difusión y socialización de los impactos ambientales de la industria o de las medidas de compensación.
2. La minería ilegal, que abarca casi un 85 %, tiene amenazados 17 departamentos con cifras alarmantes: el 88 % de la producción aurífera del país es ilegal, estando más de 200.000 hectáreas afectadas; en 12 parques naturales nacionales, incluida la selva amazónica, hay minería “criminal” con daños ambientales irreversibles; 13 millones de metros cúbicos de agua se ven afectados al año; 12 ríos han sufrido variaciones en la geomorfología de su cauce principal solo en el departamento del Chocó –actualmente el más afectado–; la disminución de la superficie de bosque natural en el país al 2014 era del 51,6 %. Además, la presencia de grupos armados en las zonas afectadas por minería ilegal agravan la problemática. (Unodc y la Defensoría del Pueblo).
3. La inseguridad jurídica a la que actualmente está sometida la industria extractiva, fruto de las variables interpretaciones; la falta de normas en materia ambiental y de un marco jurídico estable y la descoordinación institucional ponen en riesgo el buen desarrollo del sector. Además, las condiciones competitivas desfavorables y la falta de confianza legítima, de infraestructura, de información y de una autoridad minera eficiente se reflejan en la percepción negativa de inversionistas nacionales e internacionales.
Y es que las últimas decisiones de la Corte, en parte, están motivadas en las desacertadas decisiones de los últimos gobiernos y en la omisión del Congreso de la República en delimitar el uso del suelo y las competencias de la Nación y los entes territoriales en materia extractiva, resolviendo, por ejemplo, (i) prohibir la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en páramos o delimitar las áreas de reserva minera (Sent. C-035/16); (ii) instar al Gobierno Nacional y a las autoridades ambientales a analizar los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano, pues, a la fecha, no son claros (Sent. T-445/16) o, (iii) vincular a los entes territoriales en la toma de decisiones. Lo anterior es un respetuoso, pero urgente llamado al Ejecutivo y al Legislativo, con el ánimo de que definan, concierten y limiten las zonas para extracción en el territorio nacional.
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