Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Columnistas on line


El juez de garantías, un cargo desvalorizado

17 de Agosto de 2017

Reproducir
Nota:
30450
Imagen
alejandro-sanchez-1509241655.jpg

Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

Uno de los aportes más importantes del sistema acusatorio en Colombia se expresa en la figura del juez de garantías. Es un elemento novedoso que propende, como su nombre lo indica, por el respeto de las garantías fundamentales en todas sus expresiones, es decir, tanto desde el contexto objetivo, que se traduce en la defensa de las garantías como núcleos básicos intocables y fundamentales para el Estado social del derecho, así como en su sentido subjetivo, como derechos de las diferentes partes que intervienen el proceso.

 

La efigie del juez de garantías se constituye, bajo esta perspectiva, en uno de los pilares más importantes de la estructura procesal acusatoria, con la capacidad de controlar y frenar cualquier interferencia arbitraria en la órbita individual de los ciudadanos frente a la poderosa máquina de persecución penal del Estado. Desde el acceso a la información del ciudadano en una base de datos, hasta la imposición de una medida de aseguramiento, deben superar el filtro constitucional del juez de garantías. En su inmensa mayoría, son jueces que destacan por su profesionalismo, experiencia y temple con la que cumplen su importante misión institucional.

 

No obstante, los cargos de jueces de garantías también suelen ser vilipendiados y cuando no se encuentran provistos por concurso de méritos, situación ideal, se utilizan para que funcionarios o pupilos, seguramente brillantes y talentosos, hagan sus primeros pinitos como jueces, situación que atropella la dignidad del cargo y raya en el clientelismo. Las vacantes definitivas o temporales de estos empleos deberían ser suplidas con personal de las listas de elegibles vigentes de concursos de méritos y no dejadas a la buena voluntad del magistrado que ganó la “balota” o esté en “turno” para postular al provisional.

 

Ya suficiente se tiene con la presión que afrontan los jueces de garantías producto de la cultura populista que ha fincado en la cárcel la solución a todos los problemas de la sociedad, para que además se traslade a funcionarios sin madurez ni experiencia, la difícil e impopular tarea de definir, por ejemplo, cuando un ciudadano debe ser privado preventivamente de su libertad.

 

El tema se complica, además, en una cultura de tradición occidental, que piensa que el respeto a la autoridad depende del nivel en el que se encuentra el funcionario dentro de una escala burocrática vertical. En otros países, por ejemplo, a un juez se le respeta así despache en el lugar más apartado de la geografía nacional y sin consideración al puesto que ocupe en el organigrama judicial. En nuestro contexto, no falta quienes consideran que, por ser los jueces de garantías del grado municipal, pueden “matonearlos” mediáticamente si no comparten sus decisiones, práctica censurable en la que suelen incurrir tanto fiscales como defensores. Como un cambio cultural inmediato no se observa cercano, roguemos porque una posible reforma lleve al juez de garantías por lo menos a la categoría de circuito, que es lo mínimo que merece.

 

Adicionalmente, en esa estructura adversarial de nuestro sistema, como lo destacó Schünemann en el I Congreso internacional de Derecho Penal, realizado en Bogotá por la Universidad Libre, la supuesta igualdad de partes se contradice cuando solo una de ellas, el imputado, tiene todo que perder; así mismo, presenta la particularidad que una de las partes, la Fiscalía, puede procesar penalmente al juez que estima rompió la ley cuando resolvió indebidamente sus pretensiones, incluso sin agotar plenamente los recursos ordinarios del proceso. 

 

Estos y otros desequilibrios del sistema deben compensarse con el fortalecimiento de las instituciones y una de las que más peso y respeto merece es la del juez de garantías, por lo que es preciso y urgente una clara reflexión sobre el método de designación de las vacancias provisionales y el nivel profesional, de experiencia y madurez de las personas que las ocupen. Ojalá cese la práctica de usar los cargos de jueces de garantías como tubos de ensayo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)