Debates constitucionales
El estado de cosas inconstitucional y su verificación
09 de Junio de 2016
Carlos Bernal Pulido
Uno de los aportes más destacables que nuestra Corte Constitucional ha hecho al constitucionalismo contemporáneo es la figura del estado de cosas inconstitucional. La Corte la ha utilizado para reparar la vulneración masiva de derechos fundamentales que afecta a un número significativo de personas, ocasionada por una omisión persistente de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones, y cuya reparación compromete la intervención de varias entidades.
El estado de cosas inconstitucional se suele utilizar en casos estructurales, en los que se acumulan varias acciones de tutela. Ejemplos de sentencias de casos estructurales son las relativas a la seguridad social de los funcionarios (SU-559/97, T-068/98, T-535/99 y SU-090/00), al hacinamiento en las cárceles (T-153/98), a la deficiencia en la protección de los defensores de derechos humanos (T-590/98), a los desplazados (T-025/04) y al derecho a la salud (T-760/08). Esta jurisprudencia ha trascendido nuestras fronteras y ha sido trasplantada por otras cortes en América Latina. Particular mención ameritan las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Costa Rica sobre el derecho a la salud (2013-4621) y por la Corte Suprema Federal de Brasil sobre el hacinamiento carcelario (Sentencia de 27 de septiembre del 2015).
A pesar de sus beneficios, sobre todo para la efectividad de los derechos sociales, son inocultables las dificultades que esta doctrina suscita. La reparación de los derechos vulnerados en el estado de cosas inconstitucional suele implicar que la Corte Constitucional profiera órdenes al legislador y a entidades del gobierno, atinentes al diseño y la ejecución de políticas y programas específicos, así como que la Corte asuma competencia para verificar el cumplimiento de tales órdenes –por ejemplo, mediante audiencias públicas anuales–.
En relación con los casos de los desplazados y del derecho a la salud, una pregunta relevante es si la Corte debe cesar en el ejercicio de tal competencia de verificación, a pesar de que tras varios años, las órdenes no se han cumplido a cabalidad. Responder esta pregunta implica un trilema. No parece razonable que la Corte ejerza esta competencia a perpetuidad. Sin embargo, si la Corte deja de verificar el cumplimiento de sus órdenes, entonces deberá aceptar el no acatamiento de sus fallos o admitir que son de imposible cumplimiento. La utilidad futura del estado de cosas inconstitucional depende de encontrar una solución plausible.
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