El cargo de falsedad en las actas de escrutinio prospera solo cuando la exclusión de votos falsos modifique el resultado electoral (8:02 a.m.)
06 de Abril de 2010
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Nota:
65321
El Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el principio de la eficacia del voto, el cargo de falsedad de las actas de escrutinio que busca anular una elección solo tiene vocación de prosperidad cuando la exclusión de los votos comprobadamente legales tiene la potencialidad de modificar el resultado de la elección. Por esta razón, la corporación negó las pretensiones de nulidad del acto administrativo que declaró la elección de diputados de la asamblea departamental de la Guajira para el periodo 2008-2011. La Sección Quinta aclaró, entre otros aspectos, que el trasteo de electores es una prohibición constitucional referida solo a las elecciones de autoridades y asuntos municipales, pero no departamentales. De igual forma, indicó que los jurados de votación están autorizados legalmente para sufragar en las mesas donde prestan sus servicios (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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