Columnistas
El aborto en Colombia: avances y retos pendientes
31 de Mayo de 2016
María Alejandra Cárdenas
Directora Legal Regional de Women’s Link Worldwide
Cristina Rosero Arteaga
Abogada de Women’s Link Worldwide
El pasado 10 de mayo, celebramos 10 años de la Sentencia C-355 del 2006, por la cual la Corte Constitucional reconoció el derecho de las mujeres y niñas a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales: cuando exista un riesgo para la vida o la salud, física y/o mental de la gestante; cuando el feto presente malformaciones incompatibles con la vida, o cuando el embarazo sea resultado de violación.
Esta década ha traído importantes avances legales en el tema. La Corte Constitucional ha impartido órdenes para que este derecho sea efectivo, al notar que, en la práctica, las gestantes enfrentan muchos obstáculos impuestos por las entidades prestadoras de salud (EPS) y su personal cuando solicitan el procedimiento. Aunque la Corte es clara en que solo puede exigirse un requisito por causal (un certificado médico o sicológico, cuando hay riesgo para la salud; un certificado médico en la causal de malformaciones, y la presentación de una denuncia penal en los casos de violación), aún es común que soliciten requisitos adicionales, como la realización de juntas médicas, la autorización de familiares, asesores jurídicos, auditores o jueces. La Corte prohibió estas prácticas ilegales, al igual que el uso de la objeción de conciencia colectiva o institucional, alegarla aunque no se participe directamente en el procedimiento o ejercerla sin remitir en un término expedito a la gestante a otro profesional que lo realice.
El alto tribunal ordenó que la IVE esté disponible en todo el país, oportunamente, con calidad y en todas las etapas: debe proveerse la información que la gestante requiera para decidir –incluida una valoración integral que comprenda riesgos para la salud mental–, realizarse el procedimiento sin estigmatizaciones y garantizarse atención posaborto, con acceso a métodos anticonceptivos y seguimiento posterior.
Sin embargo, estos avances –incluyendo el reconocimiento del aborto como derecho fundamental– no hubiesen sido posibles sin un esfuerzo para que el debate público muestre a la Corte Constitucional y a la opinión pública la realidad de las mujeres. Hace 11 años, el tema era visto únicamente desde la religión o la moral, criminalizando y señalando a las mujeres. No obstante, el movimiento de mujeres evidenció las altas cifras de mortalidad por abortos clandestinos y mostró la voz de las mujeres afectadas por estos, demostrando que este es un asunto de salud pública, justicia social y derechos humanos.
Desde entonces, el debate público sobre aborto ha evolucionado. Actualmente, no se discute la legitimidad de las causales, comienzan a eliminarse las especulaciones y a comprenderse como un derecho fundamental. Incluso, recientemente, la Fiscalía General de la Nación expidió una directiva que ordena a los fiscales cumplir con el marco jurídico de la IVE, es decir, sin criminalizar a las mujeres que ejerzan este derecho.
Claramente, la Sentencia C-355 trascendió los tribunales y generó un verdadero cambio social. Miles de mujeres recuperaron su proyecto de vida o evitaron tener graves afectaciones a su salud al acceder a una IVE. Hay una nueva percepción en la opinión pública, más alejada de dicotomías morales y más respetuosa de la humanidad de las mujeres.
Pero no todo el panorama es alentador, pues aún las mujeres y niñas, especialmente de zonas rurales, no tienen un acceso efectivo a la información sobre el aborto legal y, en consecuencia, no pueden exigirlo. Igualmente, aunque las gestantes conozcan sus derechos y estén en una causal, los obstáculos son tantos y tan reiterados, que se ven forzadas a acudir a lugares inseguros para interrumpir su embarazo, poniendo en riesgo su salud y su vida. Los señalamientos, maltratos y prejuicios contra las mujeres y niñas que legítimamente solicitan una IVE siguen siendo el pan de cada día, como lo evidencia nuestra experiencia en la implementación de la sentencia.
Es momento de celebrar 10 años de avances, pero no podremos considerar nuestra labor cumplida hasta que el acceso efectivo a la IVE, oportuna, sin prejuicios y en condiciones de calidad, sea una realidad para todas las mujeres y niñas, en especial las más discriminadas. Es perentorio que las EPS y su personal cumplan sus obligaciones en el tema. También que las autoridades divulguen la sentencia, vigilen y controlen el acceso efectivo a la IVE y ejecuten políticas públicas que contemplen el aborto como una realidad estrechamente relacionada con la educación para la sexualidad, la prevención del embarazo adolescente, la adopción, el derecho a la información sobre derechos sexuales y reproductivos, el acceso a métodos anticonceptivos y la prevención de la violencia sexual.
Ojalá podamos seguir celebrando más logros en cada aniversario de la Sentencia C-355, pero esperamos más: celebrar algún día que en nuestro país ninguna niña o mujer fallezca por un aborto inseguro.
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