Temas Contemporáneos
Dos décadas de la Constitución: Invitación a un examen sin temor y sin censura
15 de Marzo de 2011
Andrés Mejía Vergnaud
Twitter: @AndresMejiaV
Quien escribe este texto tenía 18 años el día en que fue promulgada la Constitución Política de Colombia de 1991. Sin timidez participó de casi todas las ilusiones que Colombia forjó alrededor del nuevo texto constitucional. Se entusiasmó al presenciar cómo se promulgaba una Carta fundamental cuyo origen no era el triunfo de un partido o de una facción en una guerra civil; celebró el hecho de que por fin nuestra Norma de Normas tuviese un origen democrático y plural. Y en general se sintió identificado con el espíritu del 91: el de una constitución secular, enfática a más no poder en cuanto al vigor y la importancia de los derechos; una constitución profundamente democrática y participativa, la cual además remediaba el centralismo excesivo que había caracterizado a la estructura del Estado.
Pues bien: han pasado ya veinte años, y, aun cuando sigo declarando mi adhesión a los principios que acabo de enumerar, considero llegado el momento oportuno para hacer un examen completamente irrestricto de la Constitución de 1991. Y no se podrá pretender que tal examen se detenga en estos principios, y que nos declaremos satisfechos sólo por ellos: no es suficiente que un texto constitucional se inspire en bases dignas de admiración filosófica. La Constitución además ha de ser eficaz: ha de crear los mecanismos y las estructuras que permitan llevar con éxito a la práctica dichos principios. Para ello debe tener una arquitectura razonable. Debe erigir unas instituciones públicas capaces de lograr lo que se les ha encomendado; dichas instituciones, además, deben significar para la sociedad un costo que ella esté dispuesta a sufragar. Y además –aunque soy consciente de que para algunos esto es de carácter secundario— una constitución eficaz debe ser fruto de una buena técnica normativa: en lo posible debe haber armonía y concordancia en sus normas; las ambigüedades, imposibles como son de erradicar, deberían reducirse a lo mínimo posible; y la estructura formal del poder público debe ser muy clara en cuanto a las competencias de cada órgano, y en cuanto a lo que se espera de ellos. Veinte años son ya suficientes para que emprendamos este análisis.
Verá el lector que he hablado de un examen irrestricto. Quiero con ello decir que no debe haber temas inmunes; todos los participantes de este debate —como debe suceder en cualquier discusión académica— han de estar dispuestos a que se cuestione incluso aquello que consideran más sagrado o más valioso. Es natural que las sociedades otorguen cierto carácter sacramental a los elementos básicos de su nacionalidad o de su régimen político. Pero de ese carácter se les debe despojar cuando el análisis sea de naturaleza académica. Digo esto, y lo reitero, porque creo que alrededor de nuestra Constitución se ha erigido una suerte de censura moral, con la cual se ha pretendido que algunas de sus normas estén protegidas de todo examen.
Pues bien: el propósito de este artículo, primero en una serie de tres, es invitar a los lectores de Ámbito Jurídico a un análisis sin límites de nuestra Constitución. Este autor ha pasado varias semanas pensando sobre los temas que con mayor urgencia requerirían ese examen. La lista que emerge no parece tener final. Pero me he tomado el atrevimiento de agrupar unas ciertas inquietudes en categorías. En ellas no se agota el análisis. Pero como verá el lector, mi criterio de selección ha sido precisamente que ellas representan elementos protegidos por la censura moral ya descrita. Con seguridad el lector ha sentido que le observan con reprobación cuando plantea que se discutan. Pues bien: invito a los lectores a que escriban a mi correo electrónico (andresmejiav@gmail.com), y enriquezcan con sus ideas el examen que he propuesto. No restrinjan por favor sus sugerencias a las categorías que aquí se plantearán: los temas son muchos, y a este autor con seguridad se le escapan asuntos importantes. Propongo entonces por ahora la siguiente lista:
El origen de la Constitución: No ha de ser prohibido reflexionar sobre los actos que dieron vida a la Constitución de 1991. Actos entre los cuales se destaca la convocatoria a un mecanismo de reforma no permitido bajo el régimen vigente. Si hemos de llegar a la conclusión de que lo ocurrido tuvo naturaleza revolucionaria, por cuanto rompió los límites del orden jurídico para crear uno nuevo, tengamos al menos el valor de confrontar y examinar esa hipótesis. Debemos también perder el miedo a que se examine el presunto origen que la Constitución tiene en el constituyente primario. La bajísima votación que tuvo la Asamblea Constituyente ameritaría al menos una reflexión; a la cual cabe añadir la cuestión de si en realidad existen actos del constituyente primario, o en todos los casos habrá alguna clase de delegación o intermediación.
¿Quedó mal hecha la Constitución?: Hablemos de técnica normativa. Nuestra Constitución cuenta entre sus virtudes el origen plural que tuvo. Pero las normas con origen plural se confeccionan a veces con la simple incorporación de los intereses de sectores varios, lo cual no necesariamente dará lugar a normas claras, buenas y funcionales. La Constitución de 1991 ostenta numerosos defectos de elaboración jurídica: muchas de sus normas son ambiguas en grado muy alto, o incorporan incluso nociones incomprensibles. Algunos de sus párrafos ni siquiera parecen normas. Incurrió además el constituyente en un reglamentarismo que es extraño a los textos constitucionales, de modo que nuestra norma fundamental está llena de disposiciones que bien podrían estar en leyes o incluso en decretos. Y en muchos casos esto ha obligado a que la Constitución deba reformarse con frecuencia. Cosa que nos lleva a otro tema: algo andaría mal con el texto original, pues éste ha sufrido ya cerca de 30 reformas en apenas veinte años de vigencia.
La ilusión de la abundancia: Tiene este autor la convicción de que la Carta del 91 es responsable de haber creado en la población colombiana una ilusión fatal: la de que el bienestar económico tiene origen constitucional. Es la fantasía según la cual, por hallarse enunciadas como derechos lo que en realidad son condiciones materiales de bienestar, el disfrute de ellas puede ser inmediato y gratuito, y preferiblemente llegará por vía judicial. Incluso personas muy ilustres se han contagiado de esta locura, y han llegado a creer que los costos son impertinentes cuando de estas concesiones materiales se trata. Este autor se siente tentado a decir que los colombianos tenemos un Estado cuyos beneficios queremos recibir, pero cuyo costo no queremos pagar. Sin embargo, en realidad el modelo ilusorio del 91 no podría ser sufragado ni por el país más rico del mundo, pues incluso la abundancia es finita. Y nuestro sistema promete beneficios ilimitados que han de sufragarse con recursos limitados.
El dilema del centralismo: Enfrentemos sin temor esta realidad: durante décadas, muy diversos sectores del país protestaron contra el centralismo asfixiante de la Constitución de 1886. Y esas protestas eran justas, y apuntaban a una verdad. Pero igualmente verdaderos son los graves problemas suscitados por la descentralización nacida en 1991. Considérese la historia reciente de Colombia, y se verá una sucesión de episodios que muestran los límites de la autonomía local: la crisis de endeudamiento de las entidades territoriales, el despilfarro de las regalías, la ineficacia y la corrupción de las CAR, para mencionar solo unos pocos ejemplos.
La lista anterior tiene apenas el carácter de una invitación. Reitero a los lectores mi interés en conocer sus opiniones. Estas constituirán un gran aporte al análisis que vendrá en los siguientes dos textos de esta serie. Aspiramos así, con rigor analítico y sin temores, a realizar una digna conmemoración académica de las dos primeras décadas de nuestra Norma Fundamental.
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