Especiales / Tecnología & Medios
Derecho al olvido y medios de comunicación digital
16 de Agosto de 2017
Andrés Guzmán Caballero
Director Maestría en Protección de datos Universidad Sergio Arboleda.
“En el título lo debes decir todo”, es el mensaje de los redactores al momento de explicar lo que vende de una columna o un artículo. Lo importante entonces es que invite a leer, y aunque en algunos casos los contenidos son desconcertantes, o poco tienen que ver con el titular, lo cierto, al final, es que, con frecuencia, los titulares determinan el criterio que el receptor se forma con respecto al contenido, de modo que cuando son erróneos, inexactos o sesgados, comunican el vicio a la integridad de la información publicada.
En estos casos, la veracidad del mensaje se predicaría del conjunto de la información y, por lo tanto, implicaría que todos los elementos expresados en el material informativo que se publicarán deberían ser claros y precisos, incluyendo el titular.
Ahora bien, el derecho al olvido digital puede tomarse como una extensión del tratamiento de datos personales y puede admitir que un artículo noticioso caduque cuando no es vigente, cuando es inexacto o cuando se demuestre que, simplemente, es falso, mas no admite que cada uno construya un pasado a su medida en la red, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia Español, en la sentencia del asunto C-131/12, explica, de forma magistral, cómo el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de expresión, al decir: “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, “posicionando” a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país”.
Según su informe de transparencia, Google recibe al año más de 30.000 solicitudes directas para desindexar contenidos, mas no todos los requerimientos son atendidos, porque existen claros criterios técnicos del gigante tecnológico, que argumenta no ser el dueño o responsable de los contenidos y que este solo es un sistema de búsqueda que indexa dichos contenidos basado en un algoritmo.
De otro lado, los medios de comunicación que publican contenidos indexados reciben innumerables solicitudes de rectificación, desindexación y de aclaración, por titulares o contenidos. Por esto, es importante fijar los parámetros de cuándo se debe desindexar un artículo y aplicar el derecho al olvido.
Caso colombiano
Frente a las afirmaciones hechas por los medios de comunicación, la Corte Constitucional de Colombia, con la Sentencia T-693 del 2016, previó los parámetros que deberían tener los periodistas, columnistas o editorialistas, al hacer afirmaciones sobre personas, y las referencias entre títulos y contenido, concibiendo estos como un conjunto de información.
Esta novedosa sentencia, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, que ya es referente internacional, da respuesta al caso del abogado experto en patentes Carlos Alberto Plata, quien solicitó al diario El Espectador desindexar un escrito en el que el editorialista Carlos Fernando Galán, sin ninguna prueba, relacionaba al actor con personas condenadas por corrupción por la justicia.
Al respecto, señala la sentencia: “la veracidad de la información no solo tiene que ver con el hecho de que sea falsa o errónea, sino también con el hecho de que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor. Esto implica que la exigencia de la veracidad no se desconoce únicamente cuando se hacen afirmaciones y señalamientos explícitamente contrarios a la realidad, sino también, en todos aquellos eventos en que se sostienen hipótesis basadas en rumores o comentarios no verificados que conducen al destinatario a conclusiones equívocas o falsas”.
“Como también se explicó, no se está obligado a verificar a fondo los hechos antes de divulgarlos. Sin embargo, quien informa debe llevar a cabo un esfuerzo razonable y previo de comprobación y una exposición medianamente cuidadosa y adecuada de la información, pues se falta a la veracidad cuando los datos son contrarios a la realidad por negligencia o mala intención, pero también en los supuestos en que se induce a creencias no ciertas o a conclusiones erróneas, máxime cuando la publicación está relacionada de alguna manera con la comisión de delitos, como ocurre en este caso”.
Esto significa que si bien al periodista no se le exige ser un investigador de fondo, sí deberá corroborar los hechos que afirma con los medios que estén a su alcance antes de hacer cualquier afirmación, más aún cuando los derechos al buen nombre y la honra están de por medio.
De otro lado, queda claro que el titular induce a las personas a contextualizar el artículo. La Sentencia T-040 del 2013 narra cómo en un artículo titulado Los hombres de la mafia de los Llanos, se hace alusión a varias personas, entre ellos el demandante. Al revisar el caso, la Corte encontró que el titular inducía a los lectores a creer que el actor hacía parte de un cartel de la mafia en los Llanos, sin hacer alusión a la investigación penal que llevaba la Fiscalía en ese entonces contra el accionante. Con el objeto de precisar estas afirmaciones y al comprobarse que eran falsas, el artículo debió rectificarse y suprimirse.
Salvaguarda de derechos
Desde el punto de vista de la salvaguarda de los derechos, los medios de comunicación pueden acudir a medidas básicas que blinden su gestión y garanticen los derechos de los ciudadanos, como, por ejemplo, desindexar de los buscadores toda aquella información que no carezca de interés histórico o no tenga relevancia pública, después de cinco años de publicada.
Este criterio temporal haría que periódicos digitales no pudieren negarse a tomar medidas para impedir la indexación de las noticias. ¿A partir de cuándo se considera que una noticia ha perdido su carácter de relevante? “El tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento. Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos”. (Sentencia 545/2015 TSJ. España).
Así, el derecho al olvido, más que algo novedoso, es una garantía que tiene que ver con el buen nombre, el trabajo, la vida en relación, la familia, la paz y la reconciliación, entre otros, y en plena era de la información de este mundo ya globalizado, es vital construir manuales de conducta comunes, que nivelen las cargas entre los poderes.
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