Denegación de justicia no puede convertirse en un obstáculo cronológico para defender los derechos fundamentales (10:42 a.m.)
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10 de Febrero de 2010
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La Corte Constitucional recordó que los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia para rechazar de plano todas las acciones de tutela dirigidas contra estas corporaciones y, en consecuencia, no enviar a la Corte Constitucional el proceso para su eventual revisión, constituía una denegación de acceso a la justicia que debía corregirse. Por esa razón, no puede alegarse falta de inmediatez en la interposición de la tutela cuando el accionante la interpone tardíamente debido a que la primera es rechazada por una de estas corporaciones. A juicio del alto tribunal, esas actuaciones que deniegan el acceso a la justicia explican el paso del tiempo para presentar por segunda vez la acción de tutela. En esa medida, la denegación de justicia no puede convertirse en un obstáculo cronológico para defender los derechos fundamentales, concluyó la corporación (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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