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Demandan facultades sancionatorias de la Procuraduría frente a funcionarios de elección popular (2:02 p.m.)

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14 de Marzo de 2018

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La Corte Constitucional avocó conocimiento de dos demandas acumuladas contra el artículo 45 (parcial) de la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único, que establece como una de las sanciones que puede imponer el Procurador General para los servidores públicos que incurran en determinadas faltas la terminación de la relación con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección. En ese sentido, a juicio de los demandantes esta competencia sancionatoria podría contrariar la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto dispone que los funcionarios públicos de elección popular solo pueden ser sancionados con la remoción del cargo a través de un proceso penal; es decir, por una autoridad judicial, y la Procuraduría es un ente de control administrativo, por lo que no cumple con las características que presupone la aplicación de la normativa convencional. Así las cosas, solicitan la expulsión del término “elección” contenido en la norma acusada (Demandantes: Lilian Perea Benítez y otros).

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