Debates constitucionales
¿Debe el legislador expandir la responsabilidad extracontractual?
12 de Mayo de 2016
Carlos Bernal Pulido
En la actualidad, se tramita en el Congreso un proyecto de ley, por medio del cual se regula la indemnización de los daños a la persona en los procesos de responsabilidad. Este proyecto tiene la loable finalidad de unificar algunas reglas jurídicas que, a causa de su creación jurisprudencial asincrónica, son incoherentes entre sí e impiden que las víctimas de daños antijurídicos reciban un trato igualitario. Está por entero justificado que el Congreso de la República defina los perjuicios que debe reconocerse a las víctimas, las formas de reparación y los criterios para tasar indemnizaciones, y delimite el ámbito de discrecionalidad judicial para aplicar las reglas legales en cada caso concreto.
Estas ventajas, sin embargo, se ven eclipsadas por algunos aspectos problemáticos del proyecto de ley. El más notorio es la ampliación injustificada de la responsabilidad extracontractual, mediante la creación de una nueva categoría de daño: el daño a la persona –que cubre aspectos cubiertos por otras categorías: daños a personas jurídicas que ya se reparan a las personas naturales que las componen, y aspectos de los perjuicios materiales e inmateriales tradicionalmente reconocidos–, y mediante el reconocimiento de nuevos rubros de perjuicios: el derecho a una vivienda o un automóvil adaptado a las nuevas condiciones de las víctimas, a ayuda doméstica y a otros bienes, sin que esté siempre claro el nexo entre estos nuevos rubros y el daño, y si el agente reparador –muchas veces el Estado– tiene el deber jurídico y la capacidad financiera para cumplir los deberes correlativos.
Así mismo, el proyecto amplifica el espectro de las presunciones creadas por el Consejo de Estado, que relevan a los demandantes de probar ciertos aspectos esenciales para establecer la existencia y la cuantía de los perjuicios. Por efecto de dichas presunciones, los demandados –sobre todo el Estado– terminan pagando daños no causados e indemnizaciones por montos superiores a los debidos. Sobre este aspecto, el proyecto llega al punto de admitir cuantificaciones en equidad, es decir, sin necesidad de prueba.
Nuestro sistema de responsabilidad extracontractual ya es demasiado generoso con las víctimas –incluso en comparación con naciones más desarrolladas–. Existen razones fundadas para dudar de su sostenibilidad financiera. En estas circunstancias, el proyecto de ley conduce nuestro derecho a una dirección equivocada: hacia el expansionismo y no hacia la racionalización jurídica y económica de la responsabilidad extracontractual.
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