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Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Debates constitucionales


Debatamos sobre la regulación de Uber

18 de Abril de 2016

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Carlos Bernal Pulido

 

 

La entrada de Uber a Bogotá y a otras ciudades ha sido fuente de polarización y conflicto. Las protestas y agresiones físicas y jurídicas perpetradas por los taxistas contrastan con la acogida que han disfrutado los servicios ofrecidos por esta compañía. Quienes se oponen a esta y a otras manifestaciones de la economía colaborativa buscan el mantenimiento del status quo de ciertos servicios cuyos prestadores soportan cargas impositivas, laborales y administrativas, y han diseñado inversiones y planes de negocios confiando en el mantenimiento de la regulación. Por ello, aducen –no sin razón– que permitir la operación de Uber afecta su derecho a la igualdad, el principio de confianza legítima y la seguridad de los pasajeros.

 

Sin embargo, es innegable que Uber ha creado una estrategia de servicio público de transporte de una eficiencia superior. Uber provee un servicio seguro, que erradica los costos de búsqueda de transporte mediante una plataforma en la que el usuario puede rastrear a su conductor y estar seguro de que lo atenderá, que provee certeza acerca de las tarifas y que ofrece flexibilidad a los conductores en cuanto a los horarios de trabajo. Uber incrementa el bienestar de los usuarios, al paso que posibilita un uso más eficiente de los conductores disponibles.

 

Debido a esta innegable eficiencia económica, es irracional prohibir la operación de Uber. Lo imperativo es regularla por lo menos en siete aspectos. Primero, debe considerarse cómo crear condiciones normativas que permitan la protección del derecho a la igualdad y la confianza legítima de los taxistas. Segundo, debe impedirse que Uber monopolice el transporte colaborativo. Tercero, debe exigirse el aseguramiento de conductores y pasajeros frente a los riesgos del transporte. Cuarto, es preciso garantizar la protección de los datos de los consumidores que queden almacenados en las plataformas informáticas de Uber. Quinto, debe asegurarse el respeto a la igualdad de trato de Uber frente a conductores y pasajeros. Sexto, es necesario proteger los derechos laborales y los beneficios de seguridad social de los conductores de Uber. Y séptimo, Uber debe estar sujeta a las cargas impositivas y parafiscales del Estado colombiano.

 

La regulación de Uber –y de otros servicios como los de Airbnb– ofrece una posibilidad histórica para que nuestro Estado nos permita disfrutar de los beneficios de la economía colaborativa, todo dentro del marco de los principios de nuestra Constitución.

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