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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnista online


De la carpeta ciudadana electrónica y de otros demonios

14 de Agosto de 2017

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Erick Rincón Cárdenas

Doctor en Derecho. Experto en Derecho y TIC

 

Los servicios digitales del Estado, tan anunciados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Mintic), se han convertido en un dolor de cabeza en lo que trata de su reglamentación. Realmente con la lectura detenida de los borradores de decreto presentados, no se entiende cuál es el propósito del Gobierno Nacional con esta iniciativa que fue definida legalmente en el artículo 45 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo).

 

La propuesta de los servicios digitales del Estado centraba su desarrollo en tres ejes: (i) carpeta ciudadana electrónica, (ii) autenticación electrónica del Estado y (iii) plataforma o sistema de interoperabilidad.

 

Sin embargo, la base de los precitados servicios es la exposición de más trámites electrónicos, actuaciones administrativas que utilicen tecnologías y, por supuesto, el desarrollo efectivo del cero papel y el procedimiento administrativo electrónico del que hablaba la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Pero la verdad es que la exposición de trámites de la administración pública que hagan uso de las TIC es aún bastante precaria. Muy pocas entidades permiten el desarrollo de trámites de manera inmaterializada y, por lo mismo, los servicios digitales del Estado se quedan sin base real de aplicación.

 

Sin embargo, el Mintic (en nuestro afán santanderista) está proyectando la reglamentación del uso y operación de esos servicios (cuando la real preocupación sería la de definir reglas claras para llevar adelante iniciativas de virtualización de trámites y procesos); y lo peor es que ese borrador de reglamento deja mucho que desear. En lo conocido, se destaca lo siguiente:

 

1. Crea la cedula de ciudadanía digital, a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), a pesar de haber pagado a Morpho Sagem un dineral por la renovación de las cédulas, proceso que terminó hace poco. 

 

2. Define que para que la firma electrónica sea válida en autenticación frente al Estado, debe pasar por la auditoría de la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Esto va en contra del Decreto 2364 del 2012 y, especialmente, porque la eficacia de esa firma no se difiere a ningún proceso de acreditación. Es decir, le ponen un nuevo requisito a la firma electrónica para que tenga eficacia en transacciones desde, con o para el Estado.

 

3. Se crea un articulador de los servicios digitales a cargo del Mintic, pero sin identificar claramente sus funciones y la forma en la que “articulará”. Difiere todo a un manual de condiciones (reglamentación de la reglamentación) que aún no se conoce. 

 

4. En autenticación electrónica del Estado, el proyecto de decreto se refiere a múltiples alternativas de autenticación como son: (i) autenticación con cédula de ciudadanía digital de la RNEC, (ii) biometría dactilar también definida por la RNEC, (iii) firma digital a partir de operadores acreditados ante la ONAC (las entidades de certificación digital) y (iv) firma electrónica también a partir de operadores acreditados ante la ONAC (pasando por encima del Decreto 2364).  Esto suena a múltiples credenciales que era lo que buscaba eliminar el servicio digital de autenticación electrónica.

 

5. La carpeta ciudadana electrónica, en cuanto a sus operadores define que estos deben ser acreditados por la ONAC o deben contar con las mismas acreditaciones que tienen los servicios de una entidad de certificación digital.

 

Será necesario observar cómo termina de reglamentarse este tema, pero promete bastante controversia, pues se está creando un marco institucional inmanejable y plagado de intereses comerciales.

 

En otros lugares del mundo, estos servicios son gratuitos y el Estado realmente interviene en su provisión. Acá, por lo que se está definiendo, habrá múltiples costos transaccionales. 

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