Consulta previa - General
Cuatro hipótesis sobre lo que puede ocurrir durante la identificación territorial de comunidades indígenas
15 de Febrero de 2017
Una empresa de servicios públicos domiciliarios planeó la construcción y operación de un proyecto cuyo trazado pasaría por áreas de algunos municipios de los departamentos de Sucre y Bolívar, dentro de los cuales se encontraban asentamientos indígenas.
Como consecuencia de lo anterior, miembros de dichas comunidades presentaron acción de tutela al considerar que la construcción del gasoducto afectaba sus derechos fundamentales, toda vez que aparentemente dicho proyecto se traslapa con los terrenos en los cuales se encuentran ubicados sus asentamientos y con áreas usadas para el desarrollo de prácticas tradicionales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre negó el amparo solicitado, al considerar que no se vulneró el derecho fundamental a la consulta previa, en razón a que la ejecución de un determinado proyecto no lleva implícita la afectación directa a la comunidad.
Bajo este escenario, la Corte Constitucional indicó que durante la identificación de los derechos territoriales de las comunidades indígenas, para efectos de garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, pueden presentarse cuatro hipótesis.
1. Es posible que exista un resguardo indígena debidamente constituido asentado en una zona con linderos plenamente establecidos, por lo que para determinar si se encuentra en el área de influencia directa del proyecto es necesario contrastar los elementos técnicos que permitan establecer si existe un traslape y precisar, en consecuencia, si hay una afectación directa sobre sus territorios.
2. Puede ocurrir, también, que haya un resguardo debidamente constituido sin linderos identificados, situación que impone al Estado el deber de fijarlos y comprobar si se presenta el traslape con el área de influencia del plan.
3. Ahora bien, puede suceder que la zona sobre la cual se planea la obra se encuentre habitada por comunidades étnicas sobre las que se tramita la titulación, caso en el cual el Estado tendrá que acudir a la información de esos procesos, y si no hay elementos que permitan conocer los linderos le corresponderá fijar la zona en la que se encuentra ubicada la comunidad.
4. Finalmente, es posible que el Estado no tenga certeza sobre los linderos, o bien no los reconozca, por lo que deberá procederse de la misma manera como con la anterior hipótesis (M. P. Gloria Stella Ortiz).
En el caso concreto, la Corte revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por cumplir los elementos de la primera hipótesis.
Corte Constitucional, Sentencia T-605, 02/11/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta