13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional recuerda las reglas para garantizar el debido proceso en las actuaciones disciplinarias (10:47 a.m.)

30 de Abril de 2010

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Nota:
65908
La Corte Constitucional recordó que la actuación disciplinaria debe estar conforme a las reglas del debido proceso, demostrar que la conducta está establecida como disciplinable, que la ocurrencia se encuentra efectivamente probada y que la autoría y responsabilidad está en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Una vez superados estos momentos, la presunción de inocencia queda desvirtuada, pero deben tenerse en cuenta los grados diferenciales de aplicación del principio de la presunción de inocencia en determinadas situaciones, de acuerdo con el bien jurídico que se protege, el sujeto pasivo del poder punitivo y la sanción a que se da lugar. La corporación conoció el caso de una abogada contra quien se inició un proceso disciplinario al apropiarse de las costas de un proceso. Según el alto tribunal, el abogado es fundamental en la validación del deber de legitimidad del Estado social de derecho, por lo que resulta importante un régimen disciplinario que sancione las faltas cometidas contra los deberes establecidos en dicho ejercicio (M.P. María Victoria Calle Correa).

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