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Corte Constitucional recordó que contra los autos de esa corporación no procede la solicitud de nulidad (10:12 a.m.)

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25 de Enero de 2010

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Aunque el cumplimiento de los fallos de tutela es competencia del juez que conoció el proceso en primera instancia, cuando estos son sujetos de revisión por la Corte Constitucional, esta corporación conserva una competencia preferente para garantizar el respeto de las órdenes y sancionar el desacato. Así lo señaló el alto tribunal al reiterar que sus órdenes son concluyentes, por lo que la solicitud de nulidad no es aplicable en contra de sus autos de seguimiento a una orden de cumplimiento ni contra ningún auto de la corporación. El pronunciamiento lo hizo al rechazar la solicitud de nulidad del Auto 279 del 2009, que hizo seguimiento a la Sentencia T-209 del 2008, respecto a las medidas que deben tomar los tribunales de ética médica para verificar la objeción de conciencia de sus afiliados que se nieguen a practicar un aborto cuando se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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