Al Margen
‘Corpus iuris’
09 de Julio de 2012
Dos fallos recientes, uno proferido en Inglaterra y otro en Alemania, demuestran lo complejo y contradictorio que es para la justicia entrar a decidir en terrenos en principio reservados a la libertad personal y las convicciones íntimas.
En el caso inglés, un tribunal de protección de Londres ordenó alimentar, “incluso a la fuerza, si es necesario”, a una mujer de 32 años que padece anorexia. Y en el alemán, una corte advirtió que los médicos que practiquen la circuncisión por razones religiosas pueden ser acusados de lesiones personales, pues este procedimiento implica un daño corporal irreversible para los niños.
En el primero, se impuso la necesidad de preservar la vida de la mujer, incluso sobre su propia voluntad. Y en el segundo, primó el interés superior de los niños sobre el derecho a la libertad religiosa de los padres.
Peter Jackson, juez del tribunal de protección londinense, facultado para tomar decisiones en nombre de personas incapaces de hacerlo por sí mismas, admitió que tuvo muchas dudas a la hora de dictar sentencia: “Es la primera vez que me he planteado la posibilidad real de que un tratamiento para mantener a alguien con vida no es lo mejor que se puede hacer por una persona que, aunque no tiene capacidad, es completamente consciente de su situación”.
Sin embargo, puestas las cosas sobre la balanza, el juez optó por la preservación de la vida: “Los factores en uno y otro sentido son, en mi opinión, casi absolutamente equilibrados. Pero, habiéndolos considerado con todo el cuidado de que soy capaz, creo que la balanza se inclina ligeramente, pero sin ninguna duda, a favor de un tratamiento de conservación de la vida”.
La propia paciente calificó la decisión de Jackson como una intromisión en su cuerpo y una imposición a su voluntad. En todo caso, más allá de las consideraciones legales, el juez tiene un argumento tan contundente como emotivo para defender su sentencia: “Solo vivimos una vez: nacemos una vez y morimos una vez, y la diferencia entre la vida y la muerte es la diferencia más grande que conozco”.
El fallo de la corte de Alemania no fue menos polémico. De hecho, judíos y musulmanes, que comparten el rito de la circuncisión, unieron su voz para rechazar la sentencia, por interferir en su derecho a la libertad religiosa.
“La decisión de una corte de distrito en Colonia de considerar a la circuncisión no médica como un delito supone una carga intolerable sobre el ejercicio libre de la religión por parte de judíos y también por los musulmanes, que practican la circuncisión masculina como parte de su fe religiosa”, afirmó Abraham Foxman, director nacional de la Liga Antidifamación, una organización que lucha contra el antisemitismo.
Por su parte, Ali Demir, presidente de la Comunidad Religiosa Islámica, indicó que la circuncisión es un procedimiento inofensivo y simbólico, y advirtió que la prohibición podría tener un efecto adverso en la integración de los musulmanes a la sociedad alemana.
No obstante, para la justicia de ese país, el cambio irreparable y permanente que esta práctica genera en el cuerpo contraviene los intereses de los niños, quienes, cuando llegue el momento, deben tener la oportunidad de elegir la comunidad religiosa a la que quieren pertenecer, sin que se la impongan.
Duro ejercicio de ponderación. Y aunque se comparta o no lo decidido en estos casos, lo cierto es que, en materia de derechos fundamentales, son un valioso precedente.
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