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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Consumo seguro

08 de Julio de 2014

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Pablo Felipe Robledo

 

Pablo Felipe Robledo

Superintendente de Industria y Comercio

 

 

 

 

La innovación tecnológica, los avances científicos y los diseños novedosos ponen a disposición de los consumidores nuevos productos que satisfacen las más variadas y originales necesidades, pero que también generan nuevos riesgos para su salud y seguridad.

 

Es frecuente ver en las noticias que la autoridad nacional o extranjera ordena el retiro del mercado de algún producto o medicamento por generar riesgos irrazonables e injustificados a los consumidores; estas medidas se toman, porque una máxima de la protección al consumidor es la de que ningún producto que circule en el mercado puede ser inseguro.

 

El concepto de seguridad está íntimamente ligado al concepto de uso razonable. Un producto será inseguro, si en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta su duración, la información suministrada sobre él y las condiciones en que ha sido instalado o mantenido, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. Así, por ejemplo, un martillo debería ser un producto seguro, porque utilizado normalmente (uso razonable) no debería representar ningún peligro; pero si en su uso el cabezote se desprende del mango y vuela por los aires, será un producto inseguro.

 

También es importante diferenciar los conceptos de producto defectuoso, cuando se trata de la garantía y cuando se trata de la responsabilidad por daños causados por un producto defectuoso. En el primer caso, se hace referencia a un producto no idóneo, que presenta deficiencias en su funcionamiento, pero que no genera riesgos para el consumidor, como cuando un televisor no prende o su imagen es borrosa; en estos casos el consumidor persigue la reparación del bien, su cambio por otro de las mismas condiciones o la devolución de su dinero. En el segundo caso, nos referimos a los productos que no ofrecen la razonable seguridad a la que toda persona tiene legítimo derecho, y generan un daño a la integridad física o económica del consumidor; en estos casos la pretensión es que se le indemnicen los perjuicios generados por el producto defectuoso.

 

En este último caso, el concepto de seguridad no está necesariamente ligado al concepto de idoneidad, porque un producto puede funcionar adecuadamente, pero ser inseguro; por ejemplo, un teléfono celular puede funcionar muy bien recibiendo y emitiendo llamadas, por tanto es idóneo; pero si el mismo teléfono emite radiaciones por encima de los niveles de seguridad establecidos, será inseguro.

 

Un producto puede ser defectuoso, por diferentes causas. Los defectos de fabricación surgen cuando en una cadena de producción, algunas de las unidades elaboradas no cumplen con los estándares de los demás; en la fabricación de vehículos, es usual que alguna unidad salga con defectos que los demás vehículos de su tipo no tienen, por circunstancias especiales de ensamblaje o alistamiento. Los defectos de diseño, por el contrario, afectan a todos los productos de una misma línea o referencia, porque desde su concepción se cometió un error, como cuando un vehículo no guarda la proporción entre su altura y el ancho, lo que le genera inestabilidad. Los defectos de información se dan cuando las instrucciones que acompañan al producto no son lo suficientemente claras para su uso seguro, como cuando un medicamento no informa adecuadamente las contraindicaciones de su consumo. Por último, los defectos de conservación se dan cuando el producto ha sido bien elaborado, pero debe ser conservado en condiciones especiales y dichas condiciones no se respetan, como cuando los productos refrigerados no conservan su cadena de frío.

 

Es importante señalar que no es una carga para el consumidor entrar a demostrar las causas que generaron el defecto del bien. El Estatuto del Consumidor determina que solo es necesario probar el defecto, y será el productor o el comercializador el que tenga la carga probatoria de demostrar que este surgió por uno de los hechos eximentes de responsabilidad establecidos en la misma ley.

 

Existen también en el mercado algunos productos a los que por su peligrosidad, el Estado les impone ciertas condiciones necesarias de seguridad para poder ser puestos en el mercado. Estos requisitos están establecidos en los reglamentos técnicos que son expedidos por las autoridades competentes, y los fabricantes o importadores deben demostrar que sus productos los cumplen antes de ponerlos en circulación. La demostración se da después de someterlos a procesos de evaluación realizados por organismos de certificación independientes, los cuales expiden un certificado de conformidad. En Colombia, productos como los juguetes, las ollas de presión, las llantas nuevas o reencauchadas, las instalaciones eléctricas o las instalaciones de gas, entre otros, están sometidos a estrictos reglamentos técnicos que deben ser cumplidos y certificado su cumplimiento, previo a su comercialización.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre sus funciones principales vigilar por que en el mercado circulen solo los productos que sean seguros. Por eso desde el año pasado se creó dentro de su estructura la Delegatura de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, que vela por que los productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuenten con los correspondientes certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados en el país, y además verifica directamente las condiciones de seguridad de dichos productos. Igualmente, dentro de la Delegatura de Protección al Consumidor se creó el grupo de Seguridad de Productos, encargado de verificar las alertas que emiten las demás autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo, y revisar los productos que consumimos los colombianos.

 

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