Debates Constitucionales
Constitucionalismo abusivo y sustitución de la constitución
14 de Febrero de 2014
Carlos Bernal Pulido |
El pasado 5 de enero, en medio de una vigorosa tormenta de nieve, tuve el privilegio de asistir en Nueva York a un simposio sobre cambio constitucional en el marco de la reunión anual de la Asociación Americana de Facultades de Derecho. Uno de los temas cruciales del simposio fue el del constitucionalismo abusivo. Esta locución, acuñada hace pocos meses por el profesor David Landau, denota la utilización despótica de los mecanismos de reforma de la Constitución por parte de presidentes que, con gran apoyo popular, buscan perpetuarse en el poder, desmarcarse de la oposición y eliminar los controles políticos.
Los cambios constitucionales acaecidos en la última década en Venezuela y en Hungría ofrecen ejemplos prominentes de constitucionalismo abusivo. En ambos países, ejecutivos con control sobre el legislativo han deformado con éxito de forma paulatina la Constitución, para constitucionalizar sus aspiraciones de gobierno.
Me llenó de satisfacción observar cómo algunos de los principales expertos mundiales consideran que la doctrina de la sustitución de la Constitución, fraguada por nuestra Corte Constitucional, es una estrategia idónea para hacer frente al constitucionalismo abusivo. Esta doctrina sostiene que el poder de reforma tiene ciertos límites implícitos que no le permiten sustituir la Constitución.
A pesar de que, como he señalado en otra parte, la fundamentación ofrecida por la Corte para esta doctrina aún resulta perfectible, la doctrina está justificada en el contexto del hiperpresidencialismo de sistemas políticos como los de América Latina. Es por ello que la Sentencia C-141 del 2010, en la cual la Corte declaró que una reforma que establecía la posibilidad de la reelección del entonces presidente Álvaro Uribe por un segundo periodo era una sustitución de la Constitución, se ha convertido en una referencia obligada para los estudiosos del Derecho Constitucional Comparado.
Esta sentencia revela cómo una sola modificación constitucional puede dejar sin efectos el sistema de pesos y contrapesos propio del constitucionalismo y el principio de alternancia en el ejercicio del Poder Público. También revela cómo una Corte Constitucional puede llenar el vacío de control político que se genera cuando el Ejecutivo puede malear el sistema de partidos y el sistema parlamentario.
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