Consejo de Estado reiteró que aunque afectados participen de la vulneración de derechos colectivos, el Estado tiene la obligación de garantizar su defensa (1:39 p.m.)
10 de Junio de 2010
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Nota:
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La participación de los afectados en la vulneración del derecho colectivo no exime a las autoridades del cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios que tienen a su cargo. Así lo reiteró el Consejo de Estado al amparar los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública de una comunidad indígena de la Guajira afectada por la construcción de una laguna de oxidación para el tratamiento de aguas residuales. La Sección Primera ordenó descontaminar el ambiente afectado, recuperar el área aledaña a la laguna y concertar con las autoridades y entidades respectivas la adopción de una solución definitiva al problema. En el fallo, el alto tribunal recordó que las acciones populares no son el mecanismo para hacer una reafirmación jurídica de los derechos de las comunidades indígenas, pues ese tipo de reclamaciones son objeto de acciones distintas (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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