Consejo de Estado explica cómo se aplica a los concejales la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses (2:14 p.m.)
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06 de Mayo de 2010
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La causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses requiere que esté demostrado el interés directo con efecto inmediato, particular y concreto, que implique un aprovechamiento personal de la investidura y que el concejal no ponga de presente su impedimento en el debate y en la votación del proyecto con el que puede surgir el conflicto. Así lo recordó el Consejo de Estado, al concluir que, en el caso concreto, una concejal del municipio de Restrepo (Valle) no incurrió en conflicto de intereses por el debate y la aprobación de un acuerdo que contenía el plan de desarrollo del municipio, pues no involucraba proyectos particulares de vivienda de interés social que favorecieran a la asociación a la cual pertenecía la concejal (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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