Cómputo del término de caducidad no puede implicar denegación de justicia (9:23 a.m.)
30 de Abril de 2018
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Nota:
60927
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que pueden presentarse situaciones excepcionales que impidan que las personas acudan a la jurisdicción dentro del término establecido para ello, casos en los cuales el juez debe evaluar si la imposibilidad de hacer valer su derecho fue de tal magnitud y ajena a la voluntad del accionante, que el no estudiar de fondo el asunto vulneraría su acceso material a la administración de justicia. Dicha situación, precisa la corporación judicial, podría darse cuando una persona, por diversas circunstancias, pierde su capacidad legal entendida como la aptitud de ejercer derechos sin requerir de la autorización de otra persona. También pueden sobrevenir incapacidades físicas o mentales sobre el afectado que le impidan advertir las consecuencias de un acto administrativo que afecte sus intereses. Bajo estas circunstancias, si carece de curador o tutor que actúe por él en defensa de sus derechos es necesario que el juez analice las circunstancias del caso concreto. Así las cosas, en situaciones como las referidas, computar el término de caducidad de manera estricta puede implicar eventualmente denegación de justicia (C. P. William Hernández Gómez).
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