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Competencia para conocer acciones de tutela contra providencias de la Justicia Penal Militar no es de esa jurisdicción (5:12 p.m.)

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01 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que aunque de la lectura del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000 podría entenderse que el competente para conocer las acciones de tutela interpuestas contra funcionarios de la Justicia Penal Militar sería el respectivo superior funcional, la Corte Constitucional señaló, en auto de agosto del 2004, que “como a la Justicia Penal Militar le está prohibido investigar o juzgar a los civiles, es claro que jamás podría conocer de una tutela demandada por un civil, o contra este”. Así las cosas, se deben aplicar las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 del 2000, para que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional sean repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores, administrativos y consejos seccionales de la judicatura (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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