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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Debates Constitucionales


Cambio constitucional informal

01 de Septiembre de 2016

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Carlos Bernal Pulido

 

En América Latina, se ha discutido a fondo acerca de la reforma constitucional. Sin embargo, no se ha deliberado sobre una manera no menos efectiva de modificar el Derecho Constitucional: el cambio constitucional informal.

 

Ocurre un cambio constitucional cuando se presenta una modificación en el conjunto de normas constitucionales válidas. Por su parte, un cambio constitucional informal es una modificación en este conjunto de normas constitucionales (que establecen que determinada acción es constitucionalmente obligatoria, prohibida, o permitida, o que atribuye una competencia constitucional o inmunidad a un individuo o grupo) que tiene lugar sin que se reforme el texto de la Constitución.

 

El cambio constitucional puede tener lugar, al menos, por aceptación de una costumbre constitucional, transformación interpretativa, mutación infraconstitucional y desuso. Primero, la aceptación de una costumbre constitucional consiste en la creación y mantenimiento, por parte de las autoridades públicas, de una práctica en que se considera vinculante una norma constitucional no escrita.

 

Segundo, las constituciones pueden cambiar por vía interpretativa. Los intérpretes autorizados -los jueces son los más importantes- atribuyen un significado normativo a las disposiciones constitucionales.

Tal significado puede cambiar con el tiempo, cuando se transforma la manera en que los intérpretes entienden las ideas políticas y las instituciones constitucionales.

 

Tercero, la mutación infraconstitucional se refiere al cambio constitucional que ocurre por la promulgación de legislación ordinaria, ratificación de tratados internacionales o creación de políticas públicas que, a pesar de ser inconsistentes con la Constitución, no son demandas ante los tribunales o no son declaradas inconstitucionales judicialmente -ya sea porque no existen mecanismos de control constitucional o porque las cortes pasan por alto su inconstitucionalidad-.

 

Todos estos fenómenos producen normas infraconstitucionales. Estas normas tienen un rango inferior al de las normas derivadas de disposiciones constitucionales. Si estas contradicen la Constitución, deberían ser declaradas inconstitucionales. Sin embargo, si no es así, y estas normas son aceptadas en la práctica, entonces ellas terminan remplazando en la realidad a las normas constitucionales a las que contradicen y regulando la vida política de la sociedad.

 

Por último, las normas constitucionales también pueden quedar desuetas, cuando la sociedad acepta y practica por largo tiempo normas que les son contrarias.

Uno de los desafíos inaplazables para el Derecho Constitucional latinoamericano es establecer límites a los cambios constitucionales informales –sobre todo a las mutaciones infraconstitucionales–, que pueden deteriorar el constitucionalismo democrático, sin que, acaso, lo percibamos.

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