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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Balance de la Ley Rosa Elvira Cely contra el feminicidio, a dos años de su vigencia

19 de Julio de 2017

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Isabel Agatón Santander

Promotora de la Ley Rosa Elvira Cely contra el feminicidio

 

A dos años de vigencia de la Ley Rosa Elvira Cely contra el feminicidio (Ley 1761 del 2015) se ha hecho visible una realidad antes inadvertida, se registran algunos avances y se identifican metas pendientes.

 

La ley de feminicidio le ha permitido reconocer al país, a las instituciones y a la sociedad entera que las mujeres son asesinadas por razones diferentes a aquellas en las que lo son los hombres; que el principal perpetrador del feminicidio es la pareja o expareja afectiva de la víctima; que son asesinadas con extrema crueldad; que en muchas ocasiones los hechos se materializan en presencia de las hijas y los hijos de la mujer asesinada y que el ejercicio de derechos del progenitor se ha convertido en la excusa para cumplir con las amenazas de muerte, de manera que es la violencia de pareja o al interior de la familia el principal escenario en el que se perpetra el feminicidio.

 

A dos años de su aplicación, y de acuerdo con las sentencias judiciales obtenidas, se observa también cómo las mujeres también fueron asesinadas por agresores desconocidos en el marco de la violencia sexual, en cuyo contexto el feminicidio ha cobrado víctimas de todas las edades; desde niñas a partir de los seis años hasta mujeres de la tercera edad.

 

En uno y otro caso (perpetrador conocido o desconocido) lo que evidencia la aplicación de la ley es el contexto de violencia de género1 que en todos los casos antecedió al desenlace fatal, la histórica subordinación de las mujeres, la posición privilegiada de poder desde la que los hombres se relacionan con ellas considerándose dueños y señores de su libertad, de su autonomía, de su sexualidad y de su vida.

 

Dentro de los avances se destaca la creación y puesta en marcha del Sistema Integrado de Información de Violencias basadas en Género (SIVIGE) a cargo del DANE, Medicina Legal y el Ministerio de Justicia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 12 de la Ley Rosa Elvira Cely (Ley 1761/15), por el cual se obliga a dichas entidades la adopción de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género.

 

Se destaca igualmente la decidida participación de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá en la representación de víctimas de feminicidio y los esfuerzos adelantados por esa entidad para contribuir en la formación de las autoridades con competencias en violencias contra las mujeres en Bogotá.

 

Dentro de las metas pendientes en el territorio nacional está la creación de grupos de representantes de víctimas y la formación de fiscales, jueces, comisarios y representantes de víctimas, puesto que aún se observan casos en los que carecen de la capacidad y de los elementos legales, técnicos y teóricos para reconocer la violencia de género como contexto en el que cual se perpetra el feminicidio; todavía se practican preacuerdos a pesar que la ley expresamente los prohíbe y los maltratadores, en casos de violencia intrafamiliar o de lesiones personales agravadas (el hecho de ser mujer), siguen disfrutando ilimitadamente de los derechos de custodia o de visita sobre sus hijas e hijos, lo cual se constituye en un riesgo para los menores y para las mujeres.

 

Está aún por develar la magnitud del feminicidio en Colombia. Se estima que en los dos años de vigencia de la ley más de 1.500 niñas y niños han quedado huérfanos y el Estado carece, hasta el momento, de una política de reparación integral que considere el interés superior de los menores y de los familiares, generalmente mujeres, que se ven obligadas a asumir su crianza y cuidado aumentando los márgenes de pobreza y la histórica desigualdad.

 

1 Definida por la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para (Ley 248/95) como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, Art. 1.

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