Autoridades judiciales pueden apartarse de precedentes previos, siempre que se justifiquen sus razones (11:48 a.m.)
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16 de Junio de 2010
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La Corte Constitucional recordó que las autoridades judiciales pueden apartarse válidamente de precedentes previos, siempre y cuando se justifiquen las razones para hacerlo. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión negó una tutela que buscaba que se protegiera el debido proceso, presuntamente vulnerado por el Consejo de Estado que se apartó de su jurisprudencia según la cual el término de caducidad para impugnar el acto de imposición de la sanción y el de ejecución de la misma es uno solo y debe contarse a partir de la notificación del acto de ejecución. La corte explicó que en la providencia, el consejo señaló que aunque reconocía el precedente dicha posición no era aplicable al caso, pues el actor se encontraba en una situación especial ya que no se produjo acto de cumplimiento por encontrarse retirado del servicio, caso para el cual también existía un precedente según el cual dicho término debe contarse desde la fecha de notificación de la resolución (M. P. Juan Carlos Henao).
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