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Así se configura el defecto fáctico como causal de procedencia de la tutela contra providencias judiciales (9:27 a.m)

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18 de Agosto de 2017

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A través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que el defecto fáctico se presenta cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado o cuando se hace manifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en su providencia. De igual forma, aseguró que el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto y debe tener una incidencia directa en la decisión, por cuanto el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del fallador que conoce un asunto. Por otra parte, el alto tribunal señaló que este vicio se puede manifestar en tres ocasiones: (i) cuando el juez omite el decreto y la práctica de pruebas, (ii) cuando la autoridad a pesar de que existen elementos probatorios omite considerarlos, no los advierte o no los tiene en cuenta para fundamentar su decisión y (iii) cuando el operador decide separarse por completo de los hechos probados y resuelve a su arbitrio el asunto o cuando aprecia una prueba viciada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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