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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Obras del Pensamiento Jurídico


Análisis de la obra ‘La esclavitud femenina’, de J. S. Mill

04 de Abril de 2017

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Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad EAFIT-Medellín

 

Con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer y respondiendo a lectoras que sugerían un enfoque de género en esta sección, resulta pertinente abordar un clásico del pensamiento político liberal, con profunda incidencia jurídica, como fue John Stuart Mill y, en particular, su opúsculo: La subordinación de las mujeres o, como se tradujo, La esclavitud femenina (original de 1869).

 

Mill (1806-1873) fue el filósofo inglés más influyente del siglo XIX y bien puede considerarse uno de los primeros autores feministas. En su tumba en el cementerio de St. Veran, en Aviñón-Francia, un epitafio le rinde homenaje como “defensor de las mujeres”. Como parlamentario fue el primero en defender el derecho al voto femenino, en 1867.

 

Abarcó con profundidad en sus obras distintos campos como la teoría política, la ética, la lógica, la teoría del conocimiento y la economía política. Se ocupó también de problemas políticos concretos no solo de su natal Inglaterra, sino también de EE UU, Irlanda, Francia y la India, país que conocía bien por haber trabajado durante 35 años en East India Company.

 

Es reconocido en la actualidad sobre todo por tres planteamientos. Primero, por defender la preservación de la libertad individual frente a las amenazas, no solo de la coerción estatal, sino también de otras formas más insidiosas de coerción, como el juzgamiento social, que pueden ser más peligrosamente controladoras que actos de tiranías políticas al penetrar de manera más profunda las particularidades de la vida. La “tiranía de la mayoría” (expresión que Mill retoma de Tocqueville) surge al aplicar reglas arbitrarias de conducta y constituye el mayor peligro para el disfrute de la libertad en las sociedades modernas, porque no está limitada a la función política. Si se dictan malos decretos, como aquellos sobre asuntos donde la sociedad no debería inmiscuirse, se “ejerce una tiranía social más formidable que muchas de las opresiones políticas, ya que si bien ordinariamente no tiene a su servicio penas tan graves, deja menos medios de escapar a ella, pues penetra mucho más en los detalles de la vida y llega a encadenar el alma. Por esto, no basta la protección contra la tiranía del poder político. Se necesita también protección contra la tiranía de la opinión y el sentimiento predominantes; contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos de las penas civiles, sus propias ideas y prácticas como reglas de conducta a aquellos que discrepan de ellas (…). Hay un límite a la intervención legítima de la opinión colectiva en la independencia individual; encontrarle y defenderle contra toda invasión es tan indispensable a una buena condición de los asuntos humanos, como la protección contra el despotismo político” (Sobre la libertad, de 1859).

 

Segundo, por su reflexión sobre la naturaleza de democracia, las ventajas de la representación proporcional y la importancia de extender el derecho al voto, así como por su defensa de que la principal tarea de los órganos representativos no es legislar, sino debatir las distintas perspectivas políticas de la ciudadanía y actuar como guardianes de los funcionarios que crean y administran las leyes y políticas (Consideraciones sobre el gobierno representativo, de 1861).

 

Y tercero por su revisión del utilitarismo de Bentham, pues si bien Mill consideraba correctas las acciones humanas en proporción a como tiendan a promover la felicidad (principio de la mayor felicidad para el mayor número), planteó que los placeres no solo debían valorarse cuantitativamente, sino también cualitativamente. Para Bentham, en cambio, todas las formas de felicidad eran iguales y el valor de cada placer depende solo de su intensidad, duración, certeza y proximidad. Mill sostiene que los placeres intelectuales y morales (felicidad) son superiores a las formas físicas de placer (satisfacción). Es mejor ser un Sócrates insatisfecho que un cerdo satisfecho, diría (Utilitarismo, de 1863).

 

Su postura filosófica utilitarista (en particular por su rasgo consecuencialista en virtud del cual deben examinarse las consecuencias reales de una acción sobre el bienestar de la sociedad para determinar si deben restringirse o prohibirse) lo llevó a defender una perspectiva liberal frente a la moral y la política, representada por su “principio del daño”: la única finalidad por la cual el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de la sociedad, en contra de su voluntad, es impedir que le haga daño a otro. Acoger este principio es deseable, porque promueve lo que Mill denomina el “libre desarrollo de la individualidad”. La idea no-paternalista tras este principio identifica tres dominios básicos de la libertad humana: el “dominio interior de la conciencia”, la libertad de gustos y búsquedas individuales, y la libertad de unirse con otros.

 

El planteamiento consecuencialista del utilitarismo demanda que todo lo que se condene como moralmente incorrecto deba demostrar que perjudica a alguien. Si se objeta una conducta por incorrecta o indecente, pero no puede señalarse un perjuicio sobre otros, esa objeción no corresponde a una idea moral que pueda imponerse en la sociedad. En EE UU, por ejemplo, apenas en el 2003 (Lawrence vs. Texas), se derogaron las leyes que consideraban crímenes penalmente sancionables a ciertas prácticas sexuales consensuales entre adultos.

 

Si una acción solo afecta directamente a quien la realiza, el poder de la sociedad organizada no puede impedirlo así la acción sea perjudicial. “La única libertad que merece ese nombre es la de buscar nuestro propio bien por nuestro propio camino, en tanto no intentemos privar a los demás del suyo o le impidamos esforzarse por conseguirlo. Cada uno es el guardián adecuado de su propia salud corporal, mental o espiritual. La humanidad ganará mucho más si admite que cada uno conduzca su vida como bien le parezca, en vez de obligar a cada uno a vivir como le parezca bien a los demás” (On Liberty, cap. 1). Este planteamiento probará ser muy útil en la construcción dogmática de derechos como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia, de Ciro Angarita, Alejandro Martínez, Eduardo Cifuentes y Carlos Gaviria.

 

Igualdad entre sexos

 

La esclavitud femenina, donde Mill aplica estos principios liberales a cuestiones de igualdad entre los sexos, se reconoce hoy como un importante antecedente en la historia del feminismo. Si bien durante la Inglaterra Victoriana el rol de la mujer logró cambios positivos (adquirieron los derechos a la propiedad después del matrimonio, a divorciarse y a solicitar la custodia de los hijos tras la separación), aún no tenían el derecho al voto y no podían alegar haber sido violadas por su esposo, quienes, además, controlaban sus propiedades personales. Toda vez que el esposo era el representante de la familia, la esposa carecía de todos los aspectos fundamentales de personalidad jurídica. Por ello, Mill asemejaba la institución del matrimonio, tal como se concebía en la época, a la esclavitud.

 

Mill plantea como objetivo de su texto, cuya autoría comparte con su esposa en el elocuente agradecimiento que le dispensa, mostrar que el principio que regula las relaciones sociales entre hombres y mujeres –la subordinación jurídica de uno al otro– es errado en sí mismo y sería uno de los principales obstáculos para el desarrollo humano, no solo femenino. Tal principio debería remplazarse por otro de perfecta igualdad que no admita poder o privilegio, de un lado, ni incapacidad o inferioridad, por el otro.

 

El origen de la subordinación femenina se deriva para Mill de la aferrada creencia en la superioridad física del hombre. “Este régimen proviene de que, desde los primeros días de la sociedad humana, la mujer fue entregada como esclava al hombre que tenía interés en poseerla, y a quien no podía resistir ni oponerse, dada la inferioridad de su fuerza muscular”. La desigualdad entre los derechos de ambos sexos no tiene otro origen sino en la ley del más fuerte. Mientras que han desaparecido otras instituciones afines procedentes de la barbarie primitiva, la subordinación de la mujer seguía siendo el único vestigio de un viejo mundo intelectual y moral, de un estado primitivo de fuerza y esclavitud; el último reducto del hombre para ejercer el poder que ha perdido en otras esferas. Por esta razón, Mill temía que la esclavitud femenina perdurara por mucho más tiempo que todas las otras formas injustas de autoridad.

 

La inferioridad de la mujer, afirmada entonces, resultaba para Mill de su deficiente educación y su entrenamiento cultural como hija obediente y, luego, como abnegada esposa y ama de casa. La mujer era educada desde la niñez para que no tuviera iniciativa y no se condujera según su voluntad consciente, sino para someterse a la voluntad de su dueño. Esta perversión choca para Mill con el carácter del mundo moderno, donde si hay algo que empieza a admitirse es “que el hombre ya no nace en el puesto que ha de ocupar durante su vida”, sino que ha de construir su vida según le dicte su pensamiento y le permitan sus talentos y circunstancias.

 

Naturaleza femenina y masculina

 

Mill ataca la afirmación común entonces de la naturaleza diferente en ambos sexos y que, por tanto, cada uno estaba diseñado para diferentes roles dentro de la familia y la sociedad. Reconocía que era imposible saber si hay algo “natural” en las diferencias mentales observables entre el hombre y la mujer, o cuál sería el genuino “carácter femenino”. Mill ya enfatizaba que no existe en la mujer ninguna tendencia natural que diferencie su genio del masculino. La naturaleza humana es completamente un producto de la crianza.

 

La educación era el principal medio como se perpetuaba la esclavitud femenina. Tres razones sustentaban, para Mill, la importancia de que la mujer adquiriera mejor educación: como eran las encargadas de cuidar e instruir a los niños hasta que alcanzaran la edad escolar, las escuelas, los niños recibían la misma educación defectuosa que recibían las mujeres que los cuidaban. Además, la mujer debía poder integrar los trabajos requeridos en la sociedad con lo que podría considerarse un ser pleno y así estar disponible para los más altos servicios de la humanidad. Los esposos también resultarían beneficiados si sus esposas recibieran mayor educación, porque podrían colaborarles en negocios y en otras labores de la sociedad conyugal.

 

La tiranía de la mayoría ha tendido a moldear de tal forma a los individuos que resulta imposible considerar una dimensión puramente natural. En un contexto de dominación, resulta inútil procurar alguna caracterización de la mujer y, menos aún, basarla en condiciones naturales. Que la mujer no tuviera entonces, por ejemplo, “deseos de celebridad” no se debe a algo natural en su carácter, sino a la situación a la que la tenía sometida el sistema. Es un resultado previsto y fatal de las circunstancias. Las ideas de entonces sobre la mujer se orientaban a sustentar medios de dominación y afirmaciones de su inferioridad.

 

“Creo absolutamente imposible que al presente decidamos lo que las mujeres son o no son, y lo que pueden llegar a ser, dadas sus aptitudes naturales, pues, en vez de dejarlas desarrollar espontáneamente su actividad, las hemos mantenido en un estado tan opuesto a lo que la naturaleza dicta, que han debido de sufrir modificaciones artificiales y, digámoslo así, ‘jorobarse moralmente’. Nadie puede afirmar que, si se hubiese permitido a la mujer como se permite al hombre abrirse camino; si no se la pusiesen más cortapisas que las inherentes a las condiciones y límites de la vida humana, límites a que han de sujetarse ambos sexos, hubiese habido diferencia esencial o siquiera accidental entre el carácter y las aptitudes de los dos”.

 

La subordinación femenina también degrada al hombre, porque corrompe su personalidad: “Representaos la perturbación moral del joven que llega a la edad viril creyendo que, sin mérito alguno, sin haber hecho nada que valga la pena, aunque sea el más frívolo y el más idiota de los hombres, por virtud de su nacimiento, por la potencia masculina derivada de la cooperación en una función fisiológica, es superior en derecho a toda una mitad del género humano, aun cuando esa mitad se encuentre comprendida por personas que en inteligencia, carácter, educación, virtud o dotes artísticas le son infinitamente superiores”.

 

Y la liberalización femenina también beneficia al hombre. “¡Cuán dulce pedazo de paraíso es el matrimonio de dos personas instruidas (…) con la superior igualdad que da la semejanza de facultades y aptitudes, desiguales únicamente por el grado de desarrollo de estas facultades; que pudiesen saborear la voluptuosidad de mirarse con ojos húmedos de admiración, y gozar el placer de guiar al compañero por la senda del desarrollo intelectual, sin soltarle la mano, en muda presión sujeta! No intento la pintura de esta dicha. Los espíritus capaces de suponerla, no necesitan mis pinceles, y los miopes verían en el lienzo la utopía de un entusiasta. Pero sostengo, con la convicción más profunda, que ese, y sólo ese, es el ideal del matrimonio; y que toda opinión, toda costumbre, toda institución que lo estorbe o lo corrompa sustituyéndolo por otro menos alto, debe perecer y ser borrado de la memoria de los hombres, como vestigio de la barbarie originaria”. 

 

Referencias

 

- Macleod, Christopher. “John Stuart Mill”, en: The Stanford Encyclopedia of Philosophy (2017). Edward N. Zalta (ed.), forthcoming URL = <https://plato.stanford.edu/archives/spr2017/entries/mill/>.

 

- Mill, John S. The Subjection of Women. Dover Publications, 1997.

 

- Mill, John S. Autobiography of John Stuart Mill. The Floating Press, 2009.

 

- Mill, John S. Sobre la libertad. (Prólogo de I. Berlin). Alianza editorial, 2013.

 

- Rawls, John. “Mill I” y “Mill III”, en: Lecciones sobre la historia de la filosofía política (Albino Sánchez, trad). Madrid: Paidós, 2009.

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